Resolución Nº 341/GCABA/AGIP/14
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 19 de Mayo de 2014 |
VISTO:
EL ARTÍCULO 259 DEL CÓDIGO FISCAL T.O.2013 (DTO. N° 185/13 BOCBA N°
4162) Y MODIFICATORIAS POR LA LEY N° 4469 (BOCBA N° 4063) Y LEY N° 4807
(DTO. N° 522/13 - BOCBA N° 4306); LEY TARIFARIA N° 4808 PARA EL AÑO 2014
(DTO. N° 524/13 -BOCBA N° 4063), RESOLUCIÓN N° 16/AGIP/13 (BOCBA N° 4320)
Y LAS RESOLUCIONES N° 4644-DGRYEI- 97 (BOCBA N° 344), N° 3 -AGIP-08
(BOCBA N° 2862), Y
CONSIDERANDO:
Que por Leyes N° 4469 y 4807 fueron introducidas diversas modificaciones al Código
Fiscal (t.o. 2013);
Que mediante Ley N° 4808 fueron establecidas las alícuotas correspondientes a
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que se percibe anualmente
sobre inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo al
avalúo asignado a tal efecto, siendo la Valuación Fiscal Homogénea la Base Imponible
de dichos tributos;
Que mediante Resolución N° 16-AGIP-13 fijó valores de los parámetros integrantes de
la Valuación Fiscal Homogénea de inmuebles;
Que el Articulo 259° del Código Fiscal t.o. 2013 y modificatorias, dispone que "Toda
variación que se produce en un inmueble y que da lugar a la revisión del avalúo
existente, debe ser declarada por el responsable dentro de los dos (2) meses de
producida, ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la que
asentará su cumplimiento efectuando las comunicaciones pertinentes con el objeto de
que tal hecho se incorpore al padrón inmobiliario para la liquidación del tributo";
Que a dichos fines oportunamente mediante Resolución N° 4.644-DGRyEI/97 y en
Anexos I y II que forman parte integrante de la misma, y por Resolución N° 3-AGIP-08
rectificatoria y ampliatoria dispusieron que la declaración de las modificaciones
constructivas realizadas en los inmuebles deba efectuarse por los responsables a
través del Formulario "Declaración Jurada de Empadronamiento Inmobiliario",
considerando además condiciones legales y factores técnicos específicamente
determinados en materia fiscal de empadronamiento de Inmuebles para la percepción
de tributos inmobiliarios establecidos por el Código Fiscal y Leyes Tarifaria, como
...
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