Resolución Nº 185/GCABA/SSJUS/14

FirmantesBuján
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Justicia
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2014

VISTOS:

Los artículos 17 de la ley 451 y 12 de ley 1217, y

CONSIDERANDO:

Que en la ley 451, se ha establecido como causal de extinción de la acción la

posibilidad de efectuar el pago voluntario;

Que, en igual sentido, el artículo 12 de la ley 1217 establece la posibilidad de efectuar

el Pago voluntario ofrecido por la Autoridad Administrativa o solicitar ser atendido en

las Unidades Administrativas de Control de Faltas;

Que se ha observado una divergencia de criterios entre las distintas Unidades

Administrativas de Control de Faltas en cuanto al otorgamiento del beneficio, que

redundan en un incentivo patrimonial para algunos y un perjuicio para otros rompiendo

el principio de igualdad;

Que a los fines de optimizar la aplicación, así como también, establecer un

direccionamiento que asegure los derechos fundamentales de los administrados, más

específicamente la igualdad ante la ley, es que resulta necesario garantizar la correcta

aplicación del Instituto previsto por ambos cuerpos normativos;

Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1 Dispóngase con carácter de CRITERIO GENERAL DE ACTUACION que

las Unidades Administrativas de Control de Faltas, no podrán conferir el pago

voluntario del 75% del mínimo de la multa luego de la intervención de cualquier índole

de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, ya que dicho beneficio se pierde con

la participación de la respectiva Unidad de Control.

Artículo 2 Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones, Dr.

Fabio Pirolo, para que en el plazo de 24 horas notifique fehacientemente de los

términos de la...

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