Disposición Nº 533/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2014

VISTO:

El Expediente N° 5.402.106/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos "Comercio Minorista: Supermercado; Comercio minorista de

verduras, frutas, carbón en bolsa, carnicería, pescadería, elaboración de pastas

frescas, masas, pasteles, bombones, sándwiches y similares para la venta directa al

público, rotisería, bazar, electrodomésticos, cristalería, artefactos de iluminación y del

hogar, rodados, bicicletas, ferretería, muebles en general, juguetes, restaurant, bar,

cafetería, patio de juegos, feria infantil, juegos de video, electromecánicos y de

recreación" encuadrados dentro del rubro más amplio de "Supermercado total", en el

inmueble sito en la Av. General Paz N° 16.618, Saladillo s/N°, Ferre N° 6955 y Berón

de Astrada N° 6920, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 84, Manzana

5, Parcela 0, con una superficie cubierta total de 16606,61m2, una superficie de carga

y descarga de 1701,10m2 y una superficie total de estacionamiento de 10914,24 m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra inserto en un Distrito E3 - Equipamiento Local

(Parágrafo 5.4.3.3) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano según

Ley N° 449 (B.O. de la Ciudad de Buenos Aires N° 1044) de fecha 09 de Octubre de

2000, Separata y Decreto N° 1181 (Boletín Oficial N° 2772 de la Ciudad de Buenos

Aires), Texto Ordenado 2007 del mismo Código, al que se le superpone el Distrito

AE15 - Parcelas frentistas a la Avenida General Paz (Parágrafo 5.4.7.15);

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

3517479-DGIUR-2014, indica que respecto de la normativa que le resulta de

aplicación según el Código de Planeamiento Urbano se informa que:

  1. El parágrafo 5.4.3.3 - Distrito E3 - Equipamiento Local establece:

    "...1) Carácter: Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas

    residenciales próximas y que por las características de las actividades permitidas,

    admiten la coexistencia del uso residencial.

    2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

    3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

    4) Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras de altura

    limitada, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre. Disposiciones

    particulares

  2. Basamento y edificios entre medianeras

    Altura máxima: 15,50 m. por encima de la cota de la parcela. En el caso de techos

    inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser

    mayor de 15,50 m.

    Área edificable: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.O.

    y la L.I.B., con las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5. 2.1.

    Tejido: Deberán observarse las disposiciones de la Sección 4 de acuerdo a:

    R = h/d = 2 F.O.T. máximo = 3

  3. Edificios de perímetro...

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