Disposición Nº 533/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 4 de Abril de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 5.402.106/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Comercio Minorista: Supermercado; Comercio minorista de
verduras, frutas, carbón en bolsa, carnicería, pescadería, elaboración de pastas
frescas, masas, pasteles, bombones, sándwiches y similares para la venta directa al
público, rotisería, bazar, electrodomésticos, cristalería, artefactos de iluminación y del
hogar, rodados, bicicletas, ferretería, muebles en general, juguetes, restaurant, bar,
cafetería, patio de juegos, feria infantil, juegos de video, electromecánicos y de
recreación" encuadrados dentro del rubro más amplio de "Supermercado total", en el
inmueble sito en la Av. General Paz N° 16.618, Saladillo s/N°, Ferre N° 6955 y Berón
de Astrada N° 6920, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 84, Manzana
5, Parcela 0, con una superficie cubierta total de 16606,61m2, una superficie de carga
y descarga de 1701,10m2 y una superficie total de estacionamiento de 10914,24 m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra inserto en un Distrito E3 - Equipamiento Local
(Parágrafo 5.4.3.3) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano según
Ley N° 449 (B.O. de la Ciudad de Buenos Aires N° 1044) de fecha 09 de Octubre de
2000, Separata y Decreto N° 1181 (Boletín Oficial N° 2772 de la Ciudad de Buenos
Aires), Texto Ordenado 2007 del mismo Código, al que se le superpone el Distrito
AE15 - Parcelas frentistas a la Avenida General Paz (Parágrafo 5.4.7.15);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
3517479-DGIUR-2014, indica que respecto de la normativa que le resulta de
aplicación según el Código de Planeamiento Urbano se informa que:
-
El parágrafo 5.4.3.3 - Distrito E3 - Equipamiento Local establece:
"...1) Carácter: Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas
residenciales próximas y que por las características de las actividades permitidas,
admiten la coexistencia del uso residencial.
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.
4) Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras de altura
limitada, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre. Disposiciones
particulares
-
Basamento y edificios entre medianeras
Altura máxima: 15,50 m. por encima de la cota de la parcela. En el caso de techos
inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser
mayor de 15,50 m.
Área edificable: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.O.
y la L.I.B., con las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5. 2.1.
Tejido: Deberán observarse las disposiciones de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d = 2 F.O.T. máximo = 3
-
Edificios de perímetro...
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