Resolución Nº 238/GCABA/AGC/14
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 29 de Abril de 2014 |
VISTO:
LA LEY N° 2.624, LA RESOLUCIÓN N° 129/AGC/14, EL EXPEDIENTE
ELECTRONICO N° 04967795/MEGYA/AGC/14, Y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en su Ley de creación N° 2.624, la Agencia
Gubernamental de Control (AGC), es una entidad autárquica con competencias de
contralor, fiscalización y regulación en materia de poder de policía en comunión con lo
dispuesto por el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 129/AGC/14, se designó al Sr. Ezequiel Alberto
Bottacchi, CUIL N° 20- 29247375-4, como titular a cargo de la Gerencia Operativa
Habilitaciones Simples sin Plano, dependiente de la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos de esta AGC;
Que a través de la Nota N° 04955272-AGC-14 incorporada el Expediente Electrónico
N° 04967795/MGEYA/AGC/14, la Subgerencia Operativa de Administración de
Personal de esta AGC, solicitó la rectificación de la mencionada Resolución, respecto
del CUIL del Sr. Ezequiel Alberto Bottacchi consignado en el último párrafo de los
considerandos, como así también en el articulado, en atención de haberse indicado el
mismo como CUIL N° 20-2924375-4, cuando en realidad el correcto es el CUIL N° 20-
29247375-4;
Que el artículo 120 del DNU 1510/97 establece que en cualquier momento podrán
rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que en virtud de ello, y dado el error material involuntario cometido en el último párrafo
de los considerandos, como en el articulado de la mencionada Resolución, se torna
necesario dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de su rectificación en la
forma solicitada;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley N°
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
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