Resolución Nº 298/GCABA/AGIP/14
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2.809, el Decreto Reglamentario N° 1.312/GCABA/08, Resolución N°
543/MHGC/13, La Ley 2603 promulgada por Decreto N° 2.140/GCABA/07 y
reglamentada mediante Decreto 745/GCABA/08, la Licitación Pública N° 153/12, la
Resolución N° 178/AGIP/12, la Resolución N° 68/AGIP/14, el Expediente Electrónico
N° 6.054.449/DGTALMH/13 y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Licitación Pública N° 153/12 ha tramitado la contratación del
"Servicio de Atención Médico Sanitaria con Cobertura de Emergencias y Consultas
Espontáneas", adjudicada mediante la Resolución N° 178/AGIP/12 a la firma Alfa
Medic SRL. por un importe de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($836.044,80), por un plazo de
veinticuatro meses;
Que la apertura de ofertas se materializó el día 12 de febrero de 2012, emitiéndose la
correspondiente Orden de Compra N° 17.250/12, dando inicio a la prestación en el
mes de abril del mismo año;
Que mediante Resolución N° 68/AGIP/14 se aprobó la Redeterminación Provisoria
Primera de precios contractuales estableciéndose la misma en un trece con tres por
ciento (13,03%) del valor contractual faltante de ejecutar al 1 de septiembre de 2012;
Que al 1 de septiembre de 2012 fecha en que se produce la variación provisoria
primera, el saldo pendiente de ejecución era equivalente a diecinueve (19) meses
correspondiente a un saldo redeterminable de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y
UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS
($661.868,80.-);
Que aplicando la Redeterminación Provisoria Primera aprobada por Resolución N°
68/AGIP/14 surge un incremento total de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($86.241,50.-) y
uno mensual de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TRES
CENTAVOS ($4.539,03.-);
Que mediante Expediente Electrónico N° 6.054.449/DGTALMH/13 la firma proveedora
ha solicitado la Redeterminación Provisoria Segunda del monto contratado, en los
términos de la Ley N° 2.809, el Decreto reglamentario N° 1.312/GCABA/08 y la
Resolución N° 543/MHGC/08;
Que el artículo 50° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece la tabla
con la estructura de costos aplicable a los fines de la Redeterminación Provisoria;
Que la firma proveedora ha cumplimentado con las exigencias establecidas...
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