Resolución Nº 214/GCABA/AGC/14

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición23 de Abril de 2014

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 3.883/07, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° 3.883/2007, tramita la solicitud de habilitación

requerida por el Sr. Juan Cruz Haxhi, respecto del establecimiento emplazado en la

calle Maipú N° 456, Planta Baja y Subsuelo, UF 1 y 2 de esta Ciudad, para desarrollar

la actividad "Maxiquiosco";

Que a fs. 22, 29, 37 y 42 obran observaciones al trámite iniciado en cumplimiento del

Artículo 9

del Decreto N°93/GCBA/2006, donde la Dirección General de Habilitaciones.

y Permisos le requirió al peticionante que presentara planos del local a habilitar y que

abonase el timbrado de habilitación correspondiente, bajo apercibimiento de proceder

al rechazo del mencionado trámite en caso de no subsanar lo observado en un plazo

de 30 (treinta) días a partir de su notificación;

Que la interesada ha sido notificada de las mencionadas observaciones de habilitación

conforme surge de fs. 22, 29, 37 y 42 respectivamente;

Que a fs. 46 y 53, el Arq. Roberto Juan Víctor Bisignano, en su carácter de profesional

interviniente, interpuso recurso jerárquico en subsidio contra las observaciones

detalladas en el párrafo precedente, toda vez que a su entender al no efectuarse la

venta de productos alimenticios en el establecimiento en cuestión, correspondería

encuadrar la actividad dentro de los supuestos de excepción del Articulo 2.1.3 del

Código de Habilitaciones y Verificaciones, no debiendo, en consecuencia, acompañar

planos para que le sea otorgada la habilitación;

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante IF 01590689-DGHP-

2012 emitió su opinión respecto de la cuestión sometida a análisis, informando que el

argumento que sostiene el recurrente en el sentido de que en el local no se venden

productos alimenticios con lo cual no debería acompañar planos: "... no corresponde,

toda vez que el rubro lo permite, más allá que en este caso particular por el momento

no se efectúa. (...) nada impediría que a futuro se incorporen productos alimenticios al

local, ya que el rubro lo permite.";

Que el recurso incoado a fs. 46 por el presentante, con fecha 20 de enero de 2009,

contra las observaciones de la habilitación solicitada, en virtud del principio de

informalismo que rige en materia administrativa, debe entenderse como la

interposición de un recurso jerárquico directo...

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