Resolución Nº 214/GCABA/AGC/14
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 23 de Abril de 2014 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 3.883/07, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° 3.883/2007, tramita la solicitud de habilitación
requerida por el Sr. Juan Cruz Haxhi, respecto del establecimiento emplazado en la
calle Maipú N° 456, Planta Baja y Subsuelo, UF 1 y 2 de esta Ciudad, para desarrollar
la actividad "Maxiquiosco";
Que a fs. 22, 29, 37 y 42 obran observaciones al trámite iniciado en cumplimiento del
del Decreto N°93/GCBA/2006, donde la Dirección General de Habilitaciones.
y Permisos le requirió al peticionante que presentara planos del local a habilitar y que
abonase el timbrado de habilitación correspondiente, bajo apercibimiento de proceder
al rechazo del mencionado trámite en caso de no subsanar lo observado en un plazo
de 30 (treinta) días a partir de su notificación;
Que la interesada ha sido notificada de las mencionadas observaciones de habilitación
conforme surge de fs. 22, 29, 37 y 42 respectivamente;
Que a fs. 46 y 53, el Arq. Roberto Juan Víctor Bisignano, en su carácter de profesional
interviniente, interpuso recurso jerárquico en subsidio contra las observaciones
detalladas en el párrafo precedente, toda vez que a su entender al no efectuarse la
venta de productos alimenticios en el establecimiento en cuestión, correspondería
encuadrar la actividad dentro de los supuestos de excepción del Articulo 2.1.3 del
Código de Habilitaciones y Verificaciones, no debiendo, en consecuencia, acompañar
planos para que le sea otorgada la habilitación;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante IF 01590689-DGHP-
2012 emitió su opinión respecto de la cuestión sometida a análisis, informando que el
argumento que sostiene el recurrente en el sentido de que en el local no se venden
productos alimenticios con lo cual no debería acompañar planos: "... no corresponde,
toda vez que el rubro lo permite, más allá que en este caso particular por el momento
no se efectúa. (...) nada impediría que a futuro se incorporen productos alimenticios al
local, ya que el rubro lo permite.";
Que el recurso incoado a fs. 46 por el presentante, con fecha 20 de enero de 2009,
contra las observaciones de la habilitación solicitada, en virtud del principio de
informalismo que rige en materia administrativa, debe entenderse como la
interposición de un recurso jerárquico directo...
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