Resolución Nº 161/GCABA/CDNNYA/14
Firmantes | Bendel |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 17 de Febrero de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 114, los Decretos Nros. 556/10 y su modificatorio 752/10, la Resolución N°
801/CDNNYA/13, el Expediente N° 02.242.729/MGEYA-DGLTACDN/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica,
administrativa y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 801/CDNNYA/13 se declaró fracasada la Licitación Pública
N° 1694/SIGAF/2013, para la contratación del servicio de mensajería en moto
requerido por distintas áreas de este Consejo, atento que las ofertas presentadas no
se ajustaban a las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y/o por
precio no conveniente;
Que a través del portal Buenos Aires Compras (BAC), tramita la Contratación Directa
N° 112-0003-CDI14 para el servicio citado, el cual se encuentra en etapa de recepción
de ofertas;
Que hasta tanto entre en vigor el servicio de mensajería en moto, a través de los
procedimientos vigentes, resulta necesario arbitrar las medidas tendientes para evitar
la suspensión de la prestación del servicio citado, con el objeto de garantizar el normal
desenvolvimiento de las tareas diarias de este Consejo;
Que por el Expediente N° 02.242.729/MGEYA-DGLTACDN/14, tramita la autorización
del gastos por el servicio de mensajería en moto favor de la empresa MSN S.R.L,
correspondiente al mes de marzo de 2014, brindado entre la Sede Central de este
Consejo y las distintas Defensorías Zonales, así como entre dicha sede y los
diferentes dispositivos ubicados en la provincia de Buenos Aires, por la suma de
PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00.-) y PESOS SEIS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE ($ 6.549,00.-), respectivamente;
Que por el Decreto N° 556/10 se delegó las facultades para la aprobación de gastos
de imprescindible necesidad cuando se traten de operaciones impostergables que
aseguren servicios instrumentales o fines esenciales, tal como resulta el servicio que
se contrata, y que deben llevarse...
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