Resolución Nº 30/GCABA/SSINV/14
Firmantes | Pirovano |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Inversiones |
Fecha de la disposición | 9 de Abril de 2014 |
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/97, ratificada por
Resolución de la Legislatura N° 41/98, las Leyes Nros. 2.095, 4.264 y 4.567, el
Decreto N° 236/12, las Disposiciones Nros. 64-DGAB-12, 70-DGAB-12 y 77-DGAB-12,
128-DGAB-2013 y 140-DGAB-2013, el Expediente Electrónico N° 2014-04253244-
MGEYA-DGAB y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.264, modificada por Ley de Errata N° 4.567, declaró innecesarios para
la gestión del Poder Ejecutivo y dispuso la enajenación de un conjunto de bienes
inmuebles, con la finalidad de afectar su producido a las partidas presupuestarias
correspondientes al Ministerio de Cultura, Jurisdicción N° 50, inc. 4), para destinarlo a
obras de infraestructura, puesta en valor y equipamiento del Teatro General San
Martín, del Centro Cultural General San Martín, del Complejo Ciudad de la Música y
del Museo de Arte Moderno de Buenos Aires;
Que el Título Cuarto de la Ley N° 2.095, Ley de Compras y Contracciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece el procedimiento de enajenación de
bienes inmuebles de propiedad de la Ciudad;
Que el artículo 47 de dicha norma dispone que el Banco Ciudad de Buenos Aires es el
encargado de realizar el remate o subasta pública y de practicar las tasaciones de los
inmuebles y/o muebles registrables sujetos a enajenación;
Que el Decreto N° 236/12 modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Desarrollo Económico, estableciendo entre las facultades y funciones de la Dirección
General Administración de Bienes, intervenir en carácter de órgano contratante, en los
términos del artículo 9 de la Ley N° 2.095, en los procedimientos de enajenación de
bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo expuesto, corresponde que esta Dirección General emita el acto
administrativo llamando a subasta pública y estableciendo las condiciones aplicables a
dicha subasta, respecto de los inmuebles identificados en el Anexo I de la Ley N°
4.264, modificada por Ley de Errata N° 4.567;
Que atento a la cantidad de inmuebles a subastarse, y con miras a lograr una mejor
organización, facilitar la publicidad de la subasta y obtener un...
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