Resolución Nº 458/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 31 de Marzo de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 458/2014Registro Nº 429/2014
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.563.417/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 58/92 “E”, entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan cuestiones económicas a aplicar a los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo suscripto se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que sin perjuicio de ello, se hace saber a los actores sociales que las sumas de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en dichas cláusulas, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que procede dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba