Disposición Nº 373/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2014

VISTO:

El Expediente N° 6.074.552 /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,

Mantelería, Textil en general y Pieles; Relojería y Joyería; Calzados en general,

Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería; Artículos Personales y para Regalos",

para el local sito en la Av. Luís María Campos N° 901/987 y las calles, Gorostiaga N°

920/998; Arce N° 902 y Maure N° 1835, Planta Baja, Local N° 122, "El Solar de la

Abadía", superficie a habilitar: 63,80 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble posee Protección General, toda vez que se encuentra

localizada en el Distrito APH 39 "Corredor Luís María Campos entre Olleros y a Av.

Dorrego"; del Código de Planeamiento Urbano, correspondiéndole los usos del Distrito

de Zonificación R2aI;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

2514039-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito

C1;

Que de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 a) del Código de

Planeamiento Urbano, se informa:

La actividades solicitadas de: "Comercio Minorista de: Ropa Confeccionada, Lencería,

Blanco, Mantelería, Textil en general y Pieles; Relojería y Joyería; Calzados en Gral.,

Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería;

Artículos Personales y para Regalos", se encuentran comprendidas en la Clase A en la

"Descripción Local Comercial, en el Agrupamiento "Comercio Minorista", en los rubros:

"Textiles, pieles, cueros, Artículos personales, del Hogar y afines. Regalos" y "Joyería

y Relojería - Compraventa de Metales y Piedras preciosas. Se admite como actividad

complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el

20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido

como actividad independiente". Se encuentran permitidas en el Distrito R2a, Ley N°

123: SER;

Que en tal sentido, en Área...

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