Disposición Nº 373/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 6.074.552 /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista de: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,
Mantelería, Textil en general y Pieles; Relojería y Joyería; Calzados en general,
Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería; Artículos Personales y para Regalos",
para el local sito en la Av. Luís María Campos N° 901/987 y las calles, Gorostiaga N°
920/998; Arce N° 902 y Maure N° 1835, Planta Baja, Local N° 122, "El Solar de la
Abadía", superficie a habilitar: 63,80 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble posee Protección General, toda vez que se encuentra
localizada en el Distrito APH 39 "Corredor Luís María Campos entre Olleros y a Av.
Dorrego"; del Código de Planeamiento Urbano, correspondiéndole los usos del Distrito
de Zonificación R2aI;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
2514039-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito
C1;
Que de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 a) del Código de
Planeamiento Urbano, se informa:
La actividades solicitadas de: "Comercio Minorista de: Ropa Confeccionada, Lencería,
Blanco, Mantelería, Textil en general y Pieles; Relojería y Joyería; Calzados en Gral.,
Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería;
Artículos Personales y para Regalos", se encuentran comprendidas en la Clase A en la
"Descripción Local Comercial, en el Agrupamiento "Comercio Minorista", en los rubros:
"Textiles, pieles, cueros, Artículos personales, del Hogar y afines. Regalos" y "Joyería
y Relojería - Compraventa de Metales y Piedras preciosas. Se admite como actividad
complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el
20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido
como actividad independiente". Se encuentran permitidas en el Distrito R2a, Ley N°
123: SER;
Que en tal sentido, en Área...
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