Resolución Nº 146/GCABA/APRA/14

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2014

VISTOS:

La Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley General

del Ambiente N° 25.675 y la Ley N° 2.628 de creación de esta Agencia, el Decreto N°

138/GCBA/08, la Resolución Conjunta N° 2521/SSGEYAF-APRA/10, la Resolución N°

443/APRA/2010, la Disposición N° 1988/DGET/2013, el Expediente N° 2140967/2011

y,

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 1988-DGET/2013 se desestimó el recurso de

reconsideración y su ampliación, contra la intimación a la acreditación del Seguro

Ambiental, conforme lo establece el punto 19 anexo I de la Resolución 443/APRA/10 y

la Resolución Con junta N° 2521/GCBA/SSGYAF/2010;

Que frente a ello, se presentó la socia gerente de la firma Solmay SRL interponiendo

recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la DI-2013-1988-DGET,

solicitando se eleve su petición a la Legislatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que examinada admisibilidad formal del recurso jerárquico en subsidio junto con la

ampliación de sus fundamentos, corresponde acudir a las disposiciones del Art. 91 del

decreto 1510/GCBA/97, que en su parte pertinente dispone que "Los actos

administrativos de alcance individual, así como los de alcance general, a los que la

autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnados por

medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el

presente titulo...".

Que en tal sentido, la presentación del recurso de reconsideración con jerárquico en

subsidio, fue presentada estando vencidos todos los plazos para interponerlo;

Que en efecto, ninguna duda cabe del pleno conocimiento que el recurrente tenía de la

Resolución N° 443/APRA/2010, atento a que manifiesta en el carácter de Declaración

Jurada conocer y dar cumplimiento con las condiciones estipuladas por la Resolución

mencionada, conforme lo establecido en el artículo 6° apartado c) inciso 4), y de la

aceptación expresa de la misma;

Que en relación a la intimación cursada por la Dirección General de Evaluación

Técnica, tampoco cabe duda alguna del conocimiento de la misma, por cuanto la

presentación efectuada por la firma en fecha 16 de Mayo de 2011, en la que se limitó

el ahora recurrente a solicitar prórroga, para cumplir con la misma, la que por otro lado

nunca fue concedida;

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