Resolución Nº 146/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 4 de Abril de 2014 |
VISTOS:
La Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley General
del Ambiente N° 25.675 y la Ley N° 2.628 de creación de esta Agencia, el Decreto N°
138/GCBA/08, la Resolución Conjunta N° 2521/SSGEYAF-APRA/10, la Resolución N°
443/APRA/2010, la Disposición N° 1988/DGET/2013, el Expediente N° 2140967/2011
y,
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 1988-DGET/2013 se desestimó el recurso de
reconsideración y su ampliación, contra la intimación a la acreditación del Seguro
Ambiental, conforme lo establece el punto 19 anexo I de la Resolución 443/APRA/10 y
la Resolución Con junta N° 2521/GCBA/SSGYAF/2010;
Que frente a ello, se presentó la socia gerente de la firma Solmay SRL interponiendo
recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la DI-2013-1988-DGET,
solicitando se eleve su petición a la Legislatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que examinada admisibilidad formal del recurso jerárquico en subsidio junto con la
ampliación de sus fundamentos, corresponde acudir a las disposiciones del Art. 91 del
decreto 1510/GCBA/97, que en su parte pertinente dispone que "Los actos
administrativos de alcance individual, así como los de alcance general, a los que la
autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnados por
medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el
presente titulo...".
Que en tal sentido, la presentación del recurso de reconsideración con jerárquico en
subsidio, fue presentada estando vencidos todos los plazos para interponerlo;
Que en efecto, ninguna duda cabe del pleno conocimiento que el recurrente tenía de la
Resolución N° 443/APRA/2010, atento a que manifiesta en el carácter de Declaración
Jurada conocer y dar cumplimiento con las condiciones estipuladas por la Resolución
mencionada, conforme lo establecido en el artículo 6° apartado c) inciso 4), y de la
aceptación expresa de la misma;
Que en relación a la intimación cursada por la Dirección General de Evaluación
Técnica, tampoco cabe duda alguna del conocimiento de la misma, por cuanto la
presentación efectuada por la firma en fecha 16 de Mayo de 2011, en la que se limitó
el ahora recurrente a solicitar prórroga, para cumplir con la misma, la que por otro lado
nunca fue concedida;
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