Resolución Nº 593/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014

VISTO:

el Expediente N° 131.541/12 e Incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado por la

empresa AESA, ASEO Y ECOLOGIA S.A.- FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES

Y CONTRATAS S.A -UTE, contra los términos de la Disposición N° 513-DGLIM/11;

Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los

incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 94-2011 Zona Dos, falta

tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 12° del Pliego de Bases y

Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/2003, aplicable al

Servicio de Barrido y Limpieza de Calles. Dicho acto fue notificado a la contratista el

día 29 de diciembre del 2011;

Que con fecha 19 de enero del 2012, la empresa interpuso, en legal tiempo y forma,

recurso jerárquico contemplado en el artículo 108 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por un error material, la Dirección General de Limpieza mediante la Disposición

N°69/DGLIM-2012, dispuso la desestimación del recurso de reconsideración que la

empresa no había interpuesto, toda vez que el recurso del 19 de diciembre de 2012

fue interpuesto en los términos del artículo 108 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad, por lo que dicha disposición fue dejada sin efecto

mediante Disposición N° 114-DGLIM/12;

Que analizada la presentación recursiva, corresponde destacar que la prestataria se

limitó a reiterar los argumentos vertidos en la oportunidad de efectuar su descargo, no

aportando argumentos de hecho ni de derecho que logren modificar el criterio

adoptado oportunamente;

Que por lo expuesto, cabe concluir que se han consignado acabadamente los motivos

por los que se procedió a dictar el acto recurrido, configurándose además las

circunstancias de hecho y de derecho que lo justifica;

Que asimismo la recurrente no ha aportado nuevos elementos que permitan modificar

el criterio sustentado en el acto impugnado, corresponde desestimar el recurso

jerárquico interpuesto por la empresa AESA, ASEO Y ECOLOGIA S.A.- FCC

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A -UTE, contra los términos

de la Disposición N° 513-DGLIM/11;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le...

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