Resolución Nº 593/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2014 |
VISTO:
el Expediente N° 131.541/12 e Incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado por la
empresa AESA, ASEO Y ECOLOGIA S.A.- FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES
Y CONTRATAS S.A -UTE, contra los términos de la Disposición N° 513-DGLIM/11;
Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los
incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 94-2011 Zona Dos, falta
tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 12° del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/2003, aplicable al
Servicio de Barrido y Limpieza de Calles. Dicho acto fue notificado a la contratista el
día 29 de diciembre del 2011;
Que con fecha 19 de enero del 2012, la empresa interpuso, en legal tiempo y forma,
recurso jerárquico contemplado en el artículo 108 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por un error material, la Dirección General de Limpieza mediante la Disposición
N°69/DGLIM-2012, dispuso la desestimación del recurso de reconsideración que la
empresa no había interpuesto, toda vez que el recurso del 19 de diciembre de 2012
fue interpuesto en los términos del artículo 108 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad, por lo que dicha disposición fue dejada sin efecto
mediante Disposición N° 114-DGLIM/12;
Que analizada la presentación recursiva, corresponde destacar que la prestataria se
limitó a reiterar los argumentos vertidos en la oportunidad de efectuar su descargo, no
aportando argumentos de hecho ni de derecho que logren modificar el criterio
adoptado oportunamente;
Que por lo expuesto, cabe concluir que se han consignado acabadamente los motivos
por los que se procedió a dictar el acto recurrido, configurándose además las
circunstancias de hecho y de derecho que lo justifica;
Que asimismo la recurrente no ha aportado nuevos elementos que permitan modificar
el criterio sustentado en el acto impugnado, corresponde desestimar el recurso
jerárquico interpuesto por la empresa AESA, ASEO Y ECOLOGIA S.A.- FCC
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A -UTE, contra los términos
de la Disposición N° 513-DGLIM/11;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le...
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