Resolución Nº 62/GCABA/SSDEP
Jefe de Gobierno | N/A |
Emisor | Subsecretaría de Deportes |
VISTO:
la Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11, la Ley N° 1.624 y sus modificatorias la Ley N°
3.218 y la Ley N° 4.059, el Decreto Reglamentario N° 1.416/07, la Resolución N°
48/SSDEP/08, la Resolución N° 50/SSDEP/10, el Expediente N° 2.095.301/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte N° 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y
coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel
comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 452/SSDEP/12, dictada en el marco de la Ley N° 1.624, el
CLUB ATLÉTICO STENTOR recibió un subsidio referido a un Proyecto de Promoción
y Desarrollo Deportivo que consistió en la creación de la escuela de iniciación
deportiva de gimnasia rítmica y el fortalecimiento de la escuela de taekwondo, por un
monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-);
Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 1.624, el Subsecretario
de Deportes cuenta con facultades para otorgar a entidades deportivas inscriptas el
Registro Único de Instituciones Deportivas subsidios destinados al desarrollo y
promoción del deporte amateur, debiendo la institución beneficiaria, de acuerdo a lo
estipulado en la Resolución N° 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución N°
50/SSDEP/10, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la
Autoridad de Aplicación;
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Infraestructura y
Administración y la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo, surge
de las presentes actuaciones que la mencionada institución ha presentado
documentación suficiente a efectos de demostrar la utilización de los fondos y el
cumplimiento del proyecto deportivo para cuyo objeto se otorgó el mencionado
subsidio;
Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia
Operativa de Administración de la Dirección General de Infraestructura y
Administración, según el cual la documentación presentada como comprobante de los
gastos realizados resulta suficiente.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES
RESUELVE
STENTOR, CUIT N° 30-70204809-1, del subsidio otorgado mediante...
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