Resolución Nº 142/GCABA/PG/14

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2014

VISTO:

El Expediente electrónico N° 3.555.030/14-MGEYA-MGEYA, la ley 104, ley 303,

normas reglamentarias y

CONSIDERANDO

Que en el orden 3 del Expediente electrónico N° 3.555.030/14-MGEYA-MGEYA obra

la presentación realizada el 18 de marzo de 2014 por la Sra. Diana Rodríguez López

en la que solicita se le brinde información respecto de los procesos colectivos, los

procesos "que tienen por objeto la defensa de los derechos reconocidos en el Libro

Primero (...) Título Segundo (...) Capítulo Cuarto "Ambiente" de la Constitución de la

Ciudad" y los procesos que tienen por objeto "cuestiones referidas al Planeamiento

Urbano de la Ciudad" que tramitan en los Tribunales del Fuero Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad, con fundamento en la ley 104;

Que en el orden 5 interviene la Coordinación Área de Acceso a la Información- Ley

104 dependiente de la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y

Acceso a la Información, que remite las actuaciones a esta Procuración General a fin

de que se expida sobre el pedido solicitado.

Que en el orden 17 obra el dictamen registrado como informe N° 3976660 de 2014

mediante el cual la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo

Público se expidió sobre el tema.

Que en dicho dictamen, la Procuración General Adjunta entendió que la petición

efectuada no se ajusta a lo dispuesto por la ley 104 ya que no se trata de información

que se encuentre contenida en documento alguno, sino que por el contrario su

suministro implica la realización de una actividad por parte de la administración

(artículo 2 ley 104).

Que en relación a este punto, es la propia peticionante quien cuenta con la posibilidad

de obtener la información consultando los expedientes judiciales, que son de libre

acceso, mediante la Base de Consultas del Fuero Contencioso Administrativo y

Tributario, al que se puede acceder desde su página web.

Que se ha observado también que la información requerida no sirve de base a acto

administrativo alguno (artículo 2 ley 104).

Que además la información requerida, puede involucrar datos de índole personal que

se encontrarían alcanzados por las limitaciones establecidas en el artículo 3 de la ley

104 y por lo dispuesto en la ley 1845 que regula el tratamiento de datos personales a

los fines de garantizar el derecho al honor, la intimidad y a la autodeterminación

informativa.

Que asimismo se evaluó...

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