Resolución Nº 142/GCABA/PG/14
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 31 de Marzo de 2014 |
VISTO:
El Expediente electrónico N° 3.555.030/14-MGEYA-MGEYA, la ley 104, ley 303,
normas reglamentarias y
CONSIDERANDO
Que en el orden 3 del Expediente electrónico N° 3.555.030/14-MGEYA-MGEYA obra
la presentación realizada el 18 de marzo de 2014 por la Sra. Diana Rodríguez López
en la que solicita se le brinde información respecto de los procesos colectivos, los
procesos "que tienen por objeto la defensa de los derechos reconocidos en el Libro
Primero (...) Título Segundo (...) Capítulo Cuarto "Ambiente" de la Constitución de la
Ciudad" y los procesos que tienen por objeto "cuestiones referidas al Planeamiento
Urbano de la Ciudad" que tramitan en los Tribunales del Fuero Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad, con fundamento en la ley 104;
Que en el orden 5 interviene la Coordinación Área de Acceso a la Información- Ley
104 dependiente de la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y
Acceso a la Información, que remite las actuaciones a esta Procuración General a fin
de que se expida sobre el pedido solicitado.
Que en el orden 17 obra el dictamen registrado como informe N° 3976660 de 2014
mediante el cual la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo
Público se expidió sobre el tema.
Que en dicho dictamen, la Procuración General Adjunta entendió que la petición
efectuada no se ajusta a lo dispuesto por la ley 104 ya que no se trata de información
que se encuentre contenida en documento alguno, sino que por el contrario su
suministro implica la realización de una actividad por parte de la administración
(artículo 2 ley 104).
Que en relación a este punto, es la propia peticionante quien cuenta con la posibilidad
de obtener la información consultando los expedientes judiciales, que son de libre
acceso, mediante la Base de Consultas del Fuero Contencioso Administrativo y
Tributario, al que se puede acceder desde su página web.
Que se ha observado también que la información requerida no sirve de base a acto
administrativo alguno (artículo 2 ley 104).
Que además la información requerida, puede involucrar datos de índole personal que
se encontrarían alcanzados por las limitaciones establecidas en el artículo 3 de la ley
104 y por lo dispuesto en la ley 1845 que regula el tratamiento de datos personales a
los fines de garantizar el derecho al honor, la intimidad y a la autodeterminación
informativa.
Que asimismo se evaluó...
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