Disposición Nº 362/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 6.956.181/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Garage y/o Playa de Estacionamiento complementario de otros usos",
en el inmueble sito en la calle Bernardo de Irigoyen N° 154/56/58/60/62/64, con una
superficie a habilitar de 831,72 m2, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
2913255-DGIUR-2014, indica que de acuerdo con la normativa vigente, se informa
que:
-
Analizado lo solicitado de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1. a)
del Código antes citado se informa que:
El uso "Garage y/o Playa de Estacionamiento comp. otros usos" se encuentra
comprendido en el Agrupamiento "Servicios Terciarios", en la Clase A: "Servicios para
la vivienda y sus ocupantes", en el rubro "Garage. Ver Art. 5.3.3 y 5.3.4." y "Playa de
estacionamiento. Ver Ord. N° 33.373, B.M. N° 15.464, Vol. IV - AD 790.3 y su
modificatoria Ord. N° 34.647, B.M. N° 15.928, Vol. IV - AD 790.4.", afectados ambos a
la Referencia "C" en el Distrito C1 de zonificación, debiendo por lo tanto el Consejo del
Plan Urbano Ambiental estudiar la factibilidad de su localización.
En relación a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificatorias,
el rubro "Garage" y "Playa de estacionamiento" se encuentran catalogados como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (S.R.E.).
-
El Artículo 10.1.4 PROXIMIDAD A EDIFICIOS Y LUGARES DECLARADOS
MONUMENTOS HISTÓRICOS O CON VALOR PATRIMONIAL PARA LA CIUDAD
establece:
En parcelas adyacentes a edificios catalogados, lugares declarados Monumento
Histórico Nacional o Distritos APH, deberá consultarse a la Secretaría, en lo que
respecta al tratamiento de fachadas y al contexto patrimonial.
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El Artículo 5.3.3 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL ÁREA MICROCENTRO
establece:
"En el área comprendida por Av. de Mayo, calle Bernardo de Irigoyen, calle Carlos
Pellegrini, Av. Córdoba, Av. Leandro N. Alem, Av. Rivadavia y calle Bolívar
(denominada "Microcentro") está prohibida la construcción, ampliación y...
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