Disposición Nº 362/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 6.956.181/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Garage y/o Playa de Estacionamiento complementario de otros usos",

en el inmueble sito en la calle Bernardo de Irigoyen N° 154/56/58/60/62/64, con una

superficie a habilitar de 831,72 m2, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

2913255-DGIUR-2014, indica que de acuerdo con la normativa vigente, se informa

que:

  1. Analizado lo solicitado de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1. a)

    del Código antes citado se informa que:

    El uso "Garage y/o Playa de Estacionamiento comp. otros usos" se encuentra

    comprendido en el Agrupamiento "Servicios Terciarios", en la Clase A: "Servicios para

    la vivienda y sus ocupantes", en el rubro "Garage. Ver Art. 5.3.3 y 5.3.4." y "Playa de

    estacionamiento. Ver Ord. N° 33.373, B.M. N° 15.464, Vol. IV - AD 790.3 y su

    modificatoria Ord. N° 34.647, B.M. N° 15.928, Vol. IV - AD 790.4.", afectados ambos a

    la Referencia "C" en el Distrito C1 de zonificación, debiendo por lo tanto el Consejo del

    Plan Urbano Ambiental estudiar la factibilidad de su localización.

    En relación a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificatorias,

    el rubro "Garage" y "Playa de estacionamiento" se encuentran catalogados como de

    Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (S.R.E.).

  2. El Artículo 10.1.4 PROXIMIDAD A EDIFICIOS Y LUGARES DECLARADOS

    MONUMENTOS HISTÓRICOS O CON VALOR PATRIMONIAL PARA LA CIUDAD

    establece:

    En parcelas adyacentes a edificios catalogados, lugares declarados Monumento

    Histórico Nacional o Distritos APH, deberá consultarse a la Secretaría, en lo que

    respecta al tratamiento de fachadas y al contexto patrimonial.

  3. El Artículo 5.3.3 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL ÁREA MICROCENTRO

    establece:

    "En el área comprendida por Av. de Mayo, calle Bernardo de Irigoyen, calle Carlos

    Pellegrini, Av. Córdoba, Av. Leandro N. Alem, Av. Rivadavia y calle Bolívar

    (denominada "Microcentro") está prohibida la construcción, ampliación y...

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