Resolución Nº 548/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 27 de Marzo de 2014 |
VISTO:
el Expediente N° 412.813/12 e Incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración por la empresa CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A.,
contra los términos de la Disposición N° 28-DGLIM/12;
Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los
incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 168-2012 Zona Uno, falta
tipificada en el artículo 59 FALTAS GRAVES, apartado 2° del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/2003, aplicable
sobre la facturación total del último mes anterior al período en que se cometió la falta,
siendo dicho acto administrativo notificado a la contratista el día 17 de febrero de
2012;
Que posteriormente, la empresa interpuso, en legal tiempo y forma, recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos 103 y 107 de
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Disposición N° 84-DGLIM/12 se desestimó el recurso de
reconsideración, toda vez que la documentación aportada por la empresa no resultó
suficiente para conmover la decisión adoptada en el acto recurrido, siendo notificado
dicho acto administrativo a la recurrente el día 23 de marzo de 2012;
Que luego, con fecha 13 de abril del 2012, la prestataria fue notificada de su
posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que habiendo vencido el plazo fijado por ley la recurrente no hizo uso de su derecho,
por lo que correspondería resolver el recuso bajo estudio con los elementos
oportunamente aportados;
Que del análisis de la documentación aportada y de los informes producidos, cabe
destacar que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Administración no
merece objeciones que formular, ello habida cuenta que han sido merituados
debidamente los pormenores del incumplimiento cometido por la recurrente y
analizados debidamente los argumentos planteados oportunamente;
Que asimismo, es menester poner de relevancia al respecto, que por la trascendencia
jurídica que...
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