Resolución Nº 548/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2014

VISTO:

el Expediente N° 412.813/12 e Incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración por la empresa CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A.,

contra los términos de la Disposición N° 28-DGLIM/12;

Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los

incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 168-2012 Zona Uno, falta

tipificada en el artículo 59 FALTAS GRAVES, apartado 2° del Pliego de Bases y

Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/2003, aplicable

sobre la facturación total del último mes anterior al período en que se cometió la falta,

siendo dicho acto administrativo notificado a la contratista el día 17 de febrero de

2012;

Que posteriormente, la empresa interpuso, en legal tiempo y forma, recurso de

reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos 103 y 107 de

la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Disposición N° 84-DGLIM/12 se desestimó el recurso de

reconsideración, toda vez que la documentación aportada por la empresa no resultó

suficiente para conmover la decisión adoptada en el acto recurrido, siendo notificado

dicho acto administrativo a la recurrente el día 23 de marzo de 2012;

Que luego, con fecha 13 de abril del 2012, la prestataria fue notificada de su

posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que habiendo vencido el plazo fijado por ley la recurrente no hizo uso de su derecho,

por lo que correspondería resolver el recuso bajo estudio con los elementos

oportunamente aportados;

Que del análisis de la documentación aportada y de los informes producidos, cabe

destacar que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Administración no

merece objeciones que formular, ello habida cuenta que han sido merituados

debidamente los pormenores del incumplimiento cometido por la recurrente y

analizados debidamente los argumentos planteados oportunamente;

Que asimismo, es menester poner de relevancia al respecto, que por la trascendencia

jurídica que...

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