Resolución Nº 1494/GCABA/MEGC/14

FirmantesBullrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2014

VISTO:

El Expediente N° 1.635.458/14, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la

garantía de escolaridad, expandiendo la red escolar, creando escuelas para asegurar

la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del

Sistema Educativo;

Que se propicia la creación de un establecimiento de Educación Inicial, destinada a

niños de 45 (cuarenta y cinco) días a 3 (tres) años de edad, que bajo la denominación

de Jardín Maternal N° 15 Distrito Escolar 19° Comuna 8, habrá de funcionar en el

inmueble sito en la intersección de las calles Martínez Castro y Riestra de esta Ciudad

en el horario de 7 a 18, contando con un total de 12 (doce) secciones;

Que con tal creación se procura satisfacer la demanda de vacantes existente en el

Barrio de Villa Soldati, como así también cumplimentar la política de inclusión

educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y

contemple las necesidades de diferentes grupos sociales;

Que la erogación que demande la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva

unidad educativa, será imputada a la correspondiente partida del presupuesto vigente;

Que corresponde aprobar en este Acto la Planta Orgánico Funcional con que

funcionará la nueva institución educativa;

Que la Dirección General de Educación de Gestión Estatal prestó su conformidad;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1 Créase, ad-referendum de la aprobación del Sr

Jefe de Gobierno de la.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jardín Maternal N° 15 Distrito Escolar 19°

Comuna 8, que habrá de funcionar en el inmueble sito en la intersección de las calles

Martinez Castro y Riestra destinada a niños de 45 (cuarenta y cinco) días a 3 (tres)

años de edad el cual funcionará en el horario de 7 a 18.

Artículo 2 Apruébase, ad-referendum de la ratificación del Sr

Jefe de Gobierno de la.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires...

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