Resolución Nº 189/GCABA/AGIP/14
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 21 de Marzo de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 2.603, N° 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N°
745/GCABA/08 y el Decreto N° 95/GCABA/14, el Decreto N° 1.145/GCABA/09 y
concordantes, las Resoluciones Conjuntas N° 9/MJGGC.../11 y N° 8/MHGC.../12, las
Resoluciones N° 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, N° 1160/MHGC/11 y N°
513/AGIP/12, las Disposiciones N° 119/DGCYC/11 y N° 302/DGCYC/13, la Resolución
N° 107/AGIP/14, el Expediente Electrónico N° 6.933.271/AGIP/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 107/AGIP/14 quien suscribe aprobó el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares ingresados en BAC correspondiente al proceso de compras
N° 8618-0092-LPU14, para la adquisición de cables para redes y telefonía, de acuerdo
con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado
Buenos Aires Compras (BAC);
Que por el artículo 2° del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente
llamado para el día 05 de marzo de 2014 a las 12.00hs, para la adquisición de cables
para redes y telefonía, en los términos del artículo N° 31 de la Ley N° 2.095;
habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante
BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de oferta en la fecha y hora
prevista;
Que de lo antedicho resultó que las firmas Electricidad Chiclana de Santoianni y
Rodriguez S.H. y Liefrink & Marx S.A, presentaron su oferta en todo de acuerdo a lo
solicitado;
Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta
Repartición (Resolución N° 955/AGIP/11), en base al análisis de la documentación
ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte
de las firmas oferentes con lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el
correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas;
Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos
consecuentes, resulta preadjudicada para la adquisición de cables para redes y
telefonía, la firma Liefrink & Marx S.A. en los términos del artículo N° 108 de la Ley N°
2.095, por calidad, precio conveniente para el GCABA y cumplir con lo requerido, en
un...
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