Resolución Nº 192/GCABA/AGIP/14
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 25 de Marzo de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2603/07, el Decreto N° 745/08, y lo sustanciado por Expediente Electrónico
N° 4.018.003/MGEYA-DGATYRF-2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2603 establece en su artículo 5° inc. a) que la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos ejerce la función de coordinar, ejecutar y
supervisar la organización de los planes y programas relativos a todas las etapas del
proceso de recaudación tributaria entendiendo por tal a la emisión, control de
recaudación, fiscalización y control de las ejecuciones fiscales de los tributos a su
cargo tendientes a la eliminación de la evasión, fomentando el pago de los tributos;
Que conforme expresa el art. 17 del mismo cuerpo legal, la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos ejerce la dirección y potestad de remoción de los
Mandatarios Judiciales en función de una evaluación de desempeño;
Que el Decreto N° 745/08 establece que la actuación de los Mandatarios es
supervisada y controlada por la AGIP y por la Procuración General de la Ciudad de
acuerdo con sus respectivas competencias en la materia;
Que la Dirección de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires inicia el Expediente Electrónico N°
4.018.003/MGEYA-DGATYRF-2013, realizando un informe dirigido a la Dirección
Control de Mandatarios, respecto de los requerimientos efectuados a la mandataria,
Dra. Delia Beatriz Estévez, Sección N°83, en cuanto a su actuación en la acción
iniciada como cobro de pesos contra el contribuyente General Electro Music, por el
saldo impago de la Caducidad del Plan de Facilidades de Pago, Decreto 2112/1994.
Solicitud N° 8848, tal como fuera oportunamente dispuesto por la Resolución 834-PG-
2003;
Que del análisis del Expediente Electrónico mencionado surge que lo cuestionado a la
Dra. Estévez está relacionado con su desempeño en el cobro de la deuda que tiene
origen en la caducidad del Plan de Facilidades regulado por el Decreto 2112/94,
Solicitud N° 8848, que en su momento incluyó la deuda cuyo origen era la caducidad
de otro Plan de Facilidades, regulado este último por el Decreto 124/94, Solicitud N °
6834;
Que el cobro de la deuda referida ut-supra le correspondía a la Dra. Estévez, a cargo
de la Sección 83 de Mandatarios, por lo dispuesto en la Resolución 834-PG-2003,
mediante la cual se adjudica a dicha mandataria continuar con la gestión de cobro
encausando la acción iniciada en el Expediente N° EJF 190473/99 como cobro de
pesos;
Que atento a lo dispuesto en la Resolución N° 834 referida, la Dirección de Asuntos
Tributarios y Recursos Fiscales efectúa un requerimiento a...
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