Resolución Nº 192/GCABA/AGIP/14

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2014

VISTO:

La Ley N° 2603/07, el Decreto N° 745/08, y lo sustanciado por Expediente Electrónico

N° 4.018.003/MGEYA-DGATYRF-2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2603 establece en su artículo 5° inc. a) que la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos ejerce la función de coordinar, ejecutar y

supervisar la organización de los planes y programas relativos a todas las etapas del

proceso de recaudación tributaria entendiendo por tal a la emisión, control de

recaudación, fiscalización y control de las ejecuciones fiscales de los tributos a su

cargo tendientes a la eliminación de la evasión, fomentando el pago de los tributos;

Que conforme expresa el art. 17 del mismo cuerpo legal, la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos ejerce la dirección y potestad de remoción de los

Mandatarios Judiciales en función de una evaluación de desempeño;

Que el Decreto N° 745/08 establece que la actuación de los Mandatarios es

supervisada y controlada por la AGIP y por la Procuración General de la Ciudad de

acuerdo con sus respectivas competencias en la materia;

Que la Dirección de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales de la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires inicia el Expediente Electrónico N°

4.018.003/MGEYA-DGATYRF-2013, realizando un informe dirigido a la Dirección

Control de Mandatarios, respecto de los requerimientos efectuados a la mandataria,

Dra. Delia Beatriz Estévez, Sección N°83, en cuanto a su actuación en la acción

iniciada como cobro de pesos contra el contribuyente General Electro Music, por el

saldo impago de la Caducidad del Plan de Facilidades de Pago, Decreto 2112/1994.

Solicitud N° 8848, tal como fuera oportunamente dispuesto por la Resolución 834-PG-

2003;

Que del análisis del Expediente Electrónico mencionado surge que lo cuestionado a la

Dra. Estévez está relacionado con su desempeño en el cobro de la deuda que tiene

origen en la caducidad del Plan de Facilidades regulado por el Decreto 2112/94,

Solicitud N° 8848, que en su momento incluyó la deuda cuyo origen era la caducidad

de otro Plan de Facilidades, regulado este último por el Decreto 124/94, Solicitud N °

6834;

Que el cobro de la deuda referida ut-supra le correspondía a la Dra. Estévez, a cargo

de la Sección 83 de Mandatarios, por lo dispuesto en la Resolución 834-PG-2003,

mediante la cual se adjudica a dicha mandataria continuar con la gestión de cobro

encausando la acción iniciada en el Expediente N° EJF 190473/99 como cobro de

pesos;

Que atento a lo dispuesto en la Resolución N° 834 referida, la Dirección de Asuntos

Tributarios y Recursos Fiscales efectúa un requerimiento a...

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