Disposición Nº 1320/GCABA/DGCONT/13
Firmantes | Anguillesi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General de Control |
Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2013 |
VISTO:
Los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el
Expediente N° 16475-01-ANT-3, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en
el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y
Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza
N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por
FULL-CROP CONTROL DE PLAGAS, con domicilio en la calle Av. Santa Fe 2227 P.1°
"I", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros
"Empresa de Privada de Desinfección y Desratización, Reparaciones y Mantenimiento
de Edificios y sus Partes", otorgada por el Expediente N° 16108-2001, a nombre de
Marcelo Felipe Trama;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a, Arce
Gustavo Adolfo, D.N.I. N° 22.848.103, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se
encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de
Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 452;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la
pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos
2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el
Certificado N° 4012 del cual surgen que Marcelo Felipe Trama, no registra anotaciones
en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, en cumplimiento del Art. 8 Dto. 2045/MCBA/93 todo medio informático o
documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que
pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de
Control, sita en la intersección de Castañeares y Escalada;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el
mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en
relación a la solicitud de reinscripción.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL
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