Disposición Nº 354/GCABA/DGIUR/14

FirmantesGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 7.093.905/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de Aparatos, Equipos y Accesorios de Telefonía y

Comunicación", para el inmueble sito en la calle Florida N° 586, Planta Baja, con una

superficie a habilitar de 186,43 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 51 "Catedral al Norte"

de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Los usos son los correspondientes al Distrito C1;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

2998749-DGIUR- 2014, considera que los usos consignados Permitidos son:

"Comercio Minorista de Aparatos, Equipos y Accesorios de Telefonía y Comunicación"

Que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen

inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los

mismos no originan impactos relevantes en el Distrito;

Que no se visa publicidad;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio Minorista de Aparatos, Equipos y Accesorios de Telefonía y

Comunicación", para el inmueble sito en la calle Florida N° 586, Planta Baja, con una

superficie a habilitar de 186,43 m2, (Ciento Ochenta y Seis metros cuadrados con

cuarenta y tres decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente

que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2° Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado

publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta

Dirección General.

Artículo 3° La...

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