Disposición Nº 347/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 6.751.056/2013 por el que se solicita el Visado de Planos de
"Modificación y ampliación con demolición parcial", con destino "Comercio minorista de
ferretería, herrajes, repuestos, materiales eléctricos; de ropa confeccionada, lencería
blanco, mantelería, textiles en general y pieles; de artefactos de iluminación y del
hogar, bazar, platería, cristalería; de artículos de librería, papelería, cartonería,
impresos, filatería, juguetes, discos y grabaciones; de artículos de perfumería y
tocador; de artículos de limpieza; de verduras, frutas, carbón (en bolsa); comercio
minorista de carne, lechones, achuras, embutidos; de aves muertas, peladas, chivitos,
productos de granja, huevos h/60 docenas; de productos alimenticios en general; de
productos alimenticios envasados; bebidas en general envasadas; semillería, plantas,
artículos y herramientas para jardinería", para el inmueble sito en la Avenida de los
Incas N° 4701 esquina Gamarra N° 1508/12, con una superficie de terreno de
192,08m2, una superficie cubierta existente de 152,85m2, una superficie a demoler de
21,64m2 y una superficie a construir de 181,69m2, lo que constituye una superficie total
de 312,05m2, según plano obrante en Plano N° 550301- DGIUR-2014, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión no se encuentra catalogado y corresponde al Distrito
"U39 Parque Chas", cuyas normas de tejido son:
"4.3 Normas de Tejido
-
No podrán regularizarse obras ejecutadas sin permiso que no se ajusten a 4.2.1.2
Normas Generales de composición de fachadas o a las presentes Normas generales
de tejido.
-
Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro semilibre y
de perímetro libre de altura limitada.
-
Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d
r = h'/d' = 1,5
Retiro de frente = 3 m.
Plano límite será de 9 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la
Dirección de Catastro.
-
FOS: el que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de
Usos 5.2.1 4.3...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba