Resolución Nº 418/GCABA/MAYEPGC/14

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2014

VISTO:

la Ley 2.809, los Decretos N° 1.312/GCBA/08 y N° 948/GCBA/08, la Resolución N°

4.271- MHGC/08, los Expedientes N° 107.962/11, y N° 1.675.160/12, y

CONSIDERANDO:

Que por los expedientes citados en el visto tramita la solicitud de la empresa

EDUARDO CARAMIAN S.A.C.I.C.I.F.A. respecto de la Primera (1°) Redeterminación

Definitiva de Precios del contrato referido a la Obra "Readecuación del Espacio

Público de la Avenida Suarez (1.800 al 2.000 incluido) entre Coronel Rico y Avda.

Hornos de la Ciudad de Buenos Aires";

Que mediante Resolución N° 055-SSEP/2.009 de fecha 20 de marzo de 2.009, fue

aprobada la Licitación Pública N° 616/SIGAF/2.009 al amparo de la Ley Nacional N°

13.064 y adjudicada a la firma EDUARDO CARAMIAN S.A.C.I.C.I.F.A.;

Que la adjudicataria solicitó la Primera (1°) Redeterminación Definitiva de Precios del

respectivo contrato en el marco de la Ley N° 2.809, resaltando que conforme las

planillas de cálculo, información de precios y/o índices y antecedentes documentales

surge que al mes de septiembre de 2.009 se ha producido una variación en la

estructura de ponderación y corresponde acceder a su petición;

Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo conforme lo dispuesto en

la ley N° 2.809 y la Resolución N° 4.271-MHGC/08;

Que el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, ha tomado la intervención prevista en

la normativa vigente, emitiendo los Informes N° 154/EMUI (31)RU/2011 y N° 367-

EMUI-2011, destacando que la contratista en cuestión no registró incumplimientos en

las obligaciones asumidas, y que no existió en la obra aludida acopio de materiales;

Que asimismo ha tomado intervención la Comisión de Redeterminación de Precios, la

ex Unidad de Proyectos Especiales Redeterminación de Precios del Ministerio de

Hacienda, emitiendo el Informe N° IF - 2.011 - 00833240 - UPERP expresando que la

misma verificó que la variación de los factores que integran la estructura de

ponderación conforme los porcentajes de incidencia superó al mes de septiembre de

2.009 el porcentaje de incremento establecido en el artículo 2° de la Ley N° 2.809,

siendo el mismo del siete con quince por ciento...

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