Resolución Nº 1/GCABA/MJGGC/14
Firmantes | Cabrera - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2014 |
VISTO:
Las Leyes 4.013 y 4.470, los Decretos Nros. 4.992/90, 431/10 y 236/12, la Resolución
N° 3/MDE/JGM/12, los Expedientes Nros. 415.095/10, 805.055/12, 771.350/12,
772.053/12 y 781.727/12, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4.922/90 de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, las firmas Dakota S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. resultaron adjudicatarias de la
Licitación para la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro, suscribiéndose los
correspondientes contratos en el año 1990;
Que si bien tales contratos habrían vencido, la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dictaminó oportunamente al respecto considerando que
las mencionadas firmas podían continuar en la prestación del Servicio Público hasta
tanto se adjudique una nueva licitación, o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
reasuma la prestación del servicio por sí;
Que en sentido concordante, el apartado 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares establece que "a partir del vencimiento del plazo contractual la M.C.B.A. o
quienes ella designe, podrán reasumir la prestación del servicio en igual forma a la
efectuada al comienzo de la Concesión o en la forma que se establezca. Durante
dicho plazo el Concesionario deberá cumplir con la prestación del servicio en las
mismas condiciones que hasta el momento de finalizar el Contrato";
Que las mencionadas firmas han solicitado a la Dirección General de Concesiones del
Ministerio de Desarrollo Económico, una inmediata actualización del valor de la tasa
de acarreo, ante la imperiosa necesidad de reestablecer la ecuación económica-
financiera para hacer viable la actividad realizada;
Que en tal sentido, es dable recordar que por Resolución Conjunta de los entonces
Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda N° 764/07, de fecha 7 de
diciembre de 2007, se fijó el valor de la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la
suma de noventa y dos pesos ($ 92), IVA incluido;
Que por Resolución Conjunta de los Ministerios de Desarrollo Económico y de
Desarrollo Urbano N° 690/08, de fecha 16 de octubre de 2008, se fijó la tasa de
remoción y acarreo de vehículos en la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) IVA
Incluido y, a partir del 1° de noviembre de 2008, en la...
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