Resolución Nº 248/GCABA/SSGRH/14

FirmantesLegorburu
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2014

VISTO:

El E.E N° 1496558/2014 (DGALP), y

CONSIDERANDO:

Que según surge de los presentes actuados, resulta necesario disponer el cese a

partir del 1 de marzo de 2014, del agente Manuel Esteban Castro, D.N.I. 04.984.197,

CUIL. 20-04984197-4, legajo personal 243.199, Cuidador de Gerontes, del Hogar

Guillermo Rawson, de la Dirección General Promoción y Servicios, de la Subsecretaría

de Tercera Edad, del Ministerio de Desarrollo Social;

Que es de hacer notar, que el nombrado adjunta nota de la Administración Nacional de

la Seguridad Social (ANSES), donde solicita el cese definitivo en las actividades para

poder dar curso al beneficio jubilatorio;

Que por lo expuesto, corresponde acceder de conformidad, de acuerdo con lo

establecido en el Capítulo XIV, Artículo 59, Inc. c) de la Ley N° 471;

Que es del caso destacar que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del

Ministerio de Modernización ha dictaminado, con fecha 11 de enero de 2012, recaído

en el informe 79098/DGTALMOD/2012, "...que la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre

modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también sobre las

sanciones por cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N°

184/GCBA/2010.".

Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el

Decreto N° 660/2011 y modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE

Artículo 1 Cese a partir del 1 de marzo de 2014, el agente Manuel Esteban Castro,

D.N.I. 04.984.197, CUIL. 20-04984197-4, legajo personal 243.199, Cuidador de

Gerontes, del Hogar Guillermo Rawson, de la Dirección General Promoción y

Servicios, de la Subsecretaría de Tercera Edad, del Ministerio de Desarrollo Social,

partida 4516.0320.S.B.04.427, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV,

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