Resolución Nº 149/GCABA/AGIP/14

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2014

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2014, Año de las letras argentinas"

VISTO:

LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 4807 (BOCBA N° 4306), MODIFICATORIA DEL

CÓDIGO FISCAL (T. O. 2013), LA LEY N° 4808 - LEY TARIFARIA 2014 (SEPARATA

BOCBA N° 4306), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 del Código Fiscal (T.O. 2013) y su modificatoria Ley N° 4807

establece que los terceros están obligados a suministrar a esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, ante su requerimiento, todos los informes que se

refieran a hechos que en el ejercicio de sus actividades comerciales o profesionales

han debido conocer y que constituyen o modifiquen hechos imponibles, salvo el caso

del secreto profesional;

Que por razones de buena administración deviene necesario establecer un régimen de

información para las Concesionarias de Venta de Vehículos Automotores 0 Km, que

realicen ejercicio habitual de su actividad en esta jurisdicción;

Que dicho régimen tiene como finalidad la toma de conocimiento por parte de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de los datos referidos a los

titulares de los vehículos automotores cuya venta ha sido efectuada en esta Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, independientemente del domicilio real del titular del

dominio.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1 Establecer un régimen de información que se regirá por lo dispuesto en la

presente, para las Concesionarias de Venta de Vehículos Automotores 0 Km, que

realicen ejercicio habitual de su actividad en esta Jurisdicción, el que tendrá por objeto

obtener los informes referidos a las unidades que comercialice, independientemente

del domicilio real del titular del dominio.

Artículo 2 Quienes resulten obligados, por el presente régimen, deberán presentar

mensualmente y con carácter de Declaración Jurada el detalle de información

requerida por esta Administración, en soporte óptico y papel tal como se indica en el

ANEXO I que a todos los efectos forma parte integrante de la presente, hasta tanto se Artículos 3 a 94

implemente la presentación a través de la página "Web" de este Organismo,

"www.agip.gob.ar", página de...

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