Resolución Nº 1995/GCABA/SBASE/14

FirmantesPiccardo - Gowland - De La Fuente - Sainz - Seefeld - Young
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubterrÁNeos de Buenos Aires Sociedad del Estado
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2014

VISTO

la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires la titularidad estatal del SUBTE, el Decreto 4/2014 que convocó a audiencia

pública para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del

servicio público de subterráneo, y el Expediente N° 38588-MGEYADGTALMJG-14;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de la tarifa del

SERVICIO SUBTE;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público, se encuentra

fijada por la Resolución SBASE N° 1798/2013 en el valor de PESOS TRES CON

CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50.-) para el viaje en subterráneo con combinación o no

con el premetro, y de PESOS UNO ($ 1.-) para el viaje en premetro;

Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido servicio;

Que el artículo 13 inc. 9) de la Ley N° 4.472 atribuye a SBASE, la facultad de fijar las

tarifas previa audiencia pública conforme a la normativa vigente;

Que asimismo, la citada Ley establece que las tarifas deberán ser revisadas

anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el caso de

incrementos de costos que superen un 7 por ciento (7%) los costos tenidos en cuenta

para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de

Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión tarifaria;

Que en tal sentido, habiéndose verificado un incremento de costos en un 16 % - que

supera ampliamente el 7% de los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de

la tarifa técnica-, se hace procedente y necesaria la readecuación tarifaria;

Que este factor incide directamente en la operación del sistema, y afecta las

condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,

seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE;

Que, en ese orden de ideas, la recomposición del cuadro tarifario con la

implementación del descuento para usuarios frecuentes, permitirá no solo mejorar la

calidad y seguridad del SERVICIO SUBTE, sino también favorecer el uso continuado

de los usuarios frecuentes, reduciendo los gastos mensuales en trasporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR