Resolución Nº 1995/GCABA/SBASE/14
Firmantes | Piccardo - Gowland - De La Fuente - Sainz - Seefeld - Young |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubterrÁNeos de Buenos Aires Sociedad del Estado |
Fecha de la disposición | 7 de Marzo de 2014 |
VISTO
la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la titularidad estatal del SUBTE, el Decreto 4/2014 que convocó a audiencia
pública para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del
servicio público de subterráneo, y el Expediente N° 38588-MGEYADGTALMJG-14;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de la tarifa del
SERVICIO SUBTE;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público, se encuentra
fijada por la Resolución SBASE N° 1798/2013 en el valor de PESOS TRES CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50.-) para el viaje en subterráneo con combinación o no
con el premetro, y de PESOS UNO ($ 1.-) para el viaje en premetro;
Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido servicio;
Que el artículo 13 inc. 9) de la Ley N° 4.472 atribuye a SBASE, la facultad de fijar las
tarifas previa audiencia pública conforme a la normativa vigente;
Que asimismo, la citada Ley establece que las tarifas deberán ser revisadas
anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el caso de
incrementos de costos que superen un 7 por ciento (7%) los costos tenidos en cuenta
para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de
Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión tarifaria;
Que en tal sentido, habiéndose verificado un incremento de costos en un 16 % - que
supera ampliamente el 7% de los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de
la tarifa técnica-, se hace procedente y necesaria la readecuación tarifaria;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema, y afecta las
condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,
seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE;
Que, en ese orden de ideas, la recomposición del cuadro tarifario con la
implementación del descuento para usuarios frecuentes, permitirá no solo mejorar la
calidad y seguridad del SERVICIO SUBTE, sino también favorecer el uso continuado
de los usuarios frecuentes, reduciendo los gastos mensuales en trasporte...
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