Resolución Nº 120/GCABA/AGC/14
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2014 |
VISTO:
01861739/MGEYA- AGC/14, Y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en su Ley de creación Ley N° 2624, la Agencia
Gubernamental de Control (AGC), es una entidad autárquica con competencias de
contralor, fiscalización, y regulación en materia de poder de policía en comunión con lo
dispuesto por el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la
misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la
Agencia respecto a su estructura orgánico- funcional para los niveles inferiores a los
aprobados por esa normativa;
Que mediante el Expediente Electrónico N° 01861739/MGEYA-AGC/14, tramita la
solicitud de la agente María Fernanda Forte, Ficha Municipal N° 444027, CUIL 27-
21142490-2 quién, presta servicios en la Gerencia Operativa de Inspecciones,
dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia
Gubernamental de Control (AGC), la cual solicitó licencia extraordinaria sin goce de
haberes por el término de treinta (30) días contados a partir del 03 de febrero de 2014;
Que la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC, prestó su
conformidad con la solicitud;
Que mediante la Resolución N° 601/AGC/13 se otorgó licencia extraordinaria sin goce
de haberes de la mencionada agente, a partir del 04 de noviembre de 2013 por el
plazo de noventa (90) días;
Que el Decreto 1.550/08 establece que la licencia sin goce de haberes no podrá
exceder de 1 (uno) año, renovable por un período similar;
Que si bien el Decreto N° 1.550/08 reza que las licencias extraordinarias sólo pueden
ser otorgadas por funcionarios con jerarquía de Ministros del Poder Ejecutivo, la
Procuración General ha pronunciado en causas análogas que la Agencia, como ente
autárquico, es administrada por un Director Ejecutivo que tiene a su cargo la
superintendencia del personal dependiente de la AGC;
Que sin perjuicio de que la norma no ha contemplado para el otorgamiento de
licencias extraordinarias a los titulares de los entes autárquicos, no significa que no
estén facultados para ello, dado que la propia naturaleza de la AGC hace que no sea
necesaria la delegación, puesto que es una competencia propia del Director...
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