Resolución Nº 120/GCABA/AGC/14

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2014

VISTO:

01861739/MGEYA- AGC/14, Y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en su Ley de creación Ley N° 2624, la Agencia

Gubernamental de Control (AGC), es una entidad autárquica con competencias de

contralor, fiscalización, y regulación en materia de poder de policía en comunión con lo

dispuesto por el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la

misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la

Agencia respecto a su estructura orgánico- funcional para los niveles inferiores a los

aprobados por esa normativa;

Que mediante el Expediente Electrónico N° 01861739/MGEYA-AGC/14, tramita la

solicitud de la agente María Fernanda Forte, Ficha Municipal N° 444027, CUIL 27-

21142490-2 quién, presta servicios en la Gerencia Operativa de Inspecciones,

dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia

Gubernamental de Control (AGC), la cual solicitó licencia extraordinaria sin goce de

haberes por el término de treinta (30) días contados a partir del 03 de febrero de 2014;

Que la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC, prestó su

conformidad con la solicitud;

Que mediante la Resolución N° 601/AGC/13 se otorgó licencia extraordinaria sin goce

de haberes de la mencionada agente, a partir del 04 de noviembre de 2013 por el

plazo de noventa (90) días;

Que el Decreto 1.550/08 establece que la licencia sin goce de haberes no podrá

exceder de 1 (uno) año, renovable por un período similar;

Que si bien el Decreto N° 1.550/08 reza que las licencias extraordinarias sólo pueden

ser otorgadas por funcionarios con jerarquía de Ministros del Poder Ejecutivo, la

Procuración General ha pronunciado en causas análogas que la Agencia, como ente

autárquico, es administrada por un Director Ejecutivo que tiene a su cargo la

superintendencia del personal dependiente de la AGC;

Que sin perjuicio de que la norma no ha contemplado para el otorgamiento de

licencias extraordinarias a los titulares de los entes autárquicos, no significa que no

estén facultados para ello, dado que la propia naturaleza de la AGC hace que no sea

necesaria la delegación, puesto que es una competencia propia del Director...

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