Resolución Nº 321/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2014 |
VISTO:
La Ley 2809, el Decreto N° 1.123/08 y la Resolución N° 543-MHGC/13, los Decretos
Nros. 155- GCABA/07, 948-GCABA/08 y sus modificatorios, 49- GCABA/13, el
Expediente Electrónico N° 7.450.361/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la firma
AESA, ASEO Y ECOLOGIA S.A. - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS S.A. -UTE referida a la solicitud de la Vigésima (20°) Redeterminación
Provisoria de Precios del "Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires - Zona N° 2", en el marco de la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 06/03;
Que la mencionada Unión Transitoria de Empresas solicita la Vigésima (20°)
Redeterminación Provisoria de Precios del respectivo contrato, que al mes de
noviembre de 2013 alcanzó el cinco con setenta y cuatro por ciento (5,74%) respecto
de julio de 2013;
Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo en lo dispuesto por el
Artículo N° 62 Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la licitación de marras,
en su nueva redacción conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del Acta
Acuerdo aprobada por Decreto N° 155-GCABA/07;
Que la mencionada Cláusula establece que la revisión del precio procederá cuando la
prestación se torne excesivamente onerosa y se acredite el desequilibrio contractual,
esto es cuando la distorsión supere el cinco por ciento (5%);
Que el inciso c) del punto 3 correspondiente al Artículo N° 62 mencionado, que
desarrolla el procedimiento de Redeterminación Provisoria, indica que la Empresa
podrá solicitar la adición de un porcentaje equivalente al noventa por ciento (90%) de
la variación en la Estructura de Costos Estimada;
Que analizada la documentación presentada por la contratista, el área técnica
pertinente entiende que procede la redeterminación provisoria solicitada, entendiendo
en consecuencia que corresponde abonar a la contratista la suma total de pesos
cuatro millones doscientos quince mil setecientos veintiuno ($ 4.215.721,00.-)
correspondientes a los meses de...
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