Resolución Nº 90/GCABA/AGC/14
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 17 de Febrero de 2014 |
VISTO:
EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 02541694-MGEYA-AGC-2014, Y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el Visto, la Gerencia Operativa de Recursos
Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de ésta Agencia
Gubernamental de Control (AGC) solicitó la autorización de contratación de las
personas mencionadas en el Anexo N° IF-2014-02408267-AGC, para prestar servicios
en la Dirección General Legal y Técnica, la Jefatura de Gabinete, la Unidad de
Coordinación Administrativa y la Dirección General de Fiscalización y Control
dependientes de esta AGC, por los períodos consignados en el citado Anexo;
Que resulta conveniente dar curso a dicha solicitud, a fin de que las personas cuyas
contrataciones se propician presten su colaboración en la Dirección General Legal y
Técnica, la Jefatura de Gabinete, la Unidad de Coordinación Administrativa, y la
Dirección General de Fiscalización y Control de ésta AGC;
Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto N° 224/13, y sus
complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas
bajo la figura de locación de obras y servicios, dejándose constancia que todos los
requisitos exigidos por la normativa vigente han sido cumplimentados y constan en el
legajo personal de cada locador;
Que la mencionada normativa faculta a efectuar contrataciones a personas físicas bajo
los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos
veinticinco mil ($ 25.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias;
Que tanto el mencionado decreto, como la Resolución N° 3-SECLYT/11 establece que
la contratación bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por
Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos -SADE-;
Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la mencionada resolución y
conforme surge del Anexo de la presente se ha originado un expediente electrónico
por cada una de las personas a contratar;
Que, asimismo, los artículos 7° inciso h) y 8° de la Ley de creación de esta Agencia
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