Disposición Nº 65/GCABA/DGCONT/14

FirmantesAnguillesi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Contenidos
Fecha de la disposición15 de Enero de 2014

VISTO:

Los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el

Expediente N° 80029/01-ANT-3, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en

el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y

Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza

N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por

PULCROX, con domicilio en la calle Espinosa 2454 / 56 PB UF 2, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, el solicitante acredita haber iniciado solicitud de habilitación del local denunciado

bajo los rubros "Empresa Empresa de desinfección y Desinfectacion, Empresa de

Limpieza y Desinfeccion de Tanque de Agua Potable", por el Expediente N°

5557560/13, a nombre de Claudio Gabriel Gordano;

Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a, Alejandro

Jorge Urtreger D.N.I. N° 18.317.652, de profesión Biólogo, quien se encuentra

inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de

Tanques de Agua Potable, bajo el N° 043;

Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la

pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos

2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;

Que, conforme el Decreto Reglamentario referenciado, Art. 2.2.4, para tramitar la

reinscripción que se pretende, el interesado debe presentar fotocopias de la

habilitación de los locales en uso por la Empresa, extendidos a su nombre;

Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad

que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación

conforme corresponda, a tales efectos;

Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las

actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de

habilitación otorgado;

Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no

podrán desarrollarse hasta tanto no contar con habilitación otorgada, entendiéndose

por esto, que no se pueden desarrollar con habilitación en trámite;

Que, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR