Resolución Nº 136/GCABA/CDNNYA/14
Firmantes | Wolanik |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 12 de Febrero de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico N°
02317060 /MGEyA-CDNNyA/2014,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica
y administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto la
inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas,
directa o indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el
mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a
las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como
condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con
instituciones oficiales;
Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11, se dictó el marco reglamentario de
inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del Registro de ONGs;
Que la Parroquia "San Juan Diego Cuauhtlatoatzin", con domicilio legal, sito en la Av.
Escalada 2.858, de esta Ciudad, tiene como objeto evangelizar a través de la
asistencia social, la promoción humana, generando espacios de contención para
niñas, niños y adolescentes;
Que la Asociación Civil MENCIONADA, inscripta bajo el Legajo N° 828, ha sido
relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs;
Que la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, en virtud del análisis efectuado,
recomienda la inscripción de la Parroquia en cuestión;
Que la Parroquia acompañó la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77
de la Ley N° 114 y del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la
inscripción definitiva en el Registro de ONGs;
Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello...
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