Resolución Nº 136/GCABA/CDNNYA/14

FirmantesWolanik
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2014

VISTO:

La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico N°

02317060 /MGEyA-CDNNyA/2014,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los

derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica

y administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro de

Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto la

inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas,

directa o indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el

mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a

las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como

condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con

instituciones oficiales;

Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11, se dictó el marco reglamentario de

inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del Registro de ONGs;

Que la Parroquia "San Juan Diego Cuauhtlatoatzin", con domicilio legal, sito en la Av.

Escalada 2.858, de esta Ciudad, tiene como objeto evangelizar a través de la

asistencia social, la promoción humana, generando espacios de contención para

niñas, niños y adolescentes;

Que la Asociación Civil MENCIONADA, inscripta bajo el Legajo N° 828, ha sido

relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs;

Que la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, en virtud del análisis efectuado,

recomienda la inscripción de la Parroquia en cuestión;

Que la Parroquia acompañó la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77

de la Ley N° 114 y del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la

inscripción definitiva en el Registro de ONGs;

Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello...

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