Disposición Nº 132/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición16 de Enero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 5.592.766/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,

Mantelería, Textiles en general", para el inmueble sito en la calle Florida N° 164,

Planta Baja y Entrepiso, UF N° 6, con una superficie a habilitar de 103,84 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007, los usos son los correspondientes al Distrito C1;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

195323-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados Permitidos: El uso "Comercio Minorista: Ropa

Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general" debe considerarse

comprendido en el rubro "Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y

afines. Regalos" expresamente consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código

de Planeamiento Urbano;

Que respecto al visado de cartelería identificatoria, se informa que el mismo se

otorgará una vez concluidas las obras de puesta en valor de la fachada del inmueble

llevada a cabo por la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, en el marco de un

plan general para el inmueble de localización de publicidad;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería,

Textiles en general" debe considerarse asimilables a "Textiles, Pieles, Cueros,

Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos", para el...

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