Disposición Nº 132/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 16 de Enero de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 5.592.766/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,
Mantelería, Textiles en general", para el inmueble sito en la calle Florida N° 164,
Planta Baja y Entrepiso, UF N° 6, con una superficie a habilitar de 103,84 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007, los usos son los correspondientes al Distrito C1;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
195323-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados Permitidos: El uso "Comercio Minorista: Ropa
Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general" debe considerarse
comprendido en el rubro "Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y
afines. Regalos" expresamente consignado en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código
de Planeamiento Urbano;
Que respecto al visado de cartelería identificatoria, se informa que el mismo se
otorgará una vez concluidas las obras de puesta en valor de la fachada del inmueble
llevada a cabo por la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, en el marco de un
plan general para el inmueble de localización de publicidad;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
del uso: "Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería,
Textiles en general" debe considerarse asimilables a "Textiles, Pieles, Cueros,
Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos", para el...
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