Resolución Nº 66/GCABA/AGC/14

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2014

VISTO:

LA LEY 471, EL DECRETO 3360/1968, EL DECRETO 184/GCBA/2010, LA LEY 2553,

LA LEY 1217, LA DISPOSICIÓN N° 1000-DGFYCO/10, LA NOTA N° 2853822-AGC-

2013, EL EXPEDIENTE N° 2308971/2011 E INCORPORADOS, EL EXPEDIENTE

ELECTRÓNICO N° 3826962-MGEYA-AGC- 2013, Y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la investigación informal

efectuada por la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos en relación con la actividad

inspectiva desarrollada en torno a la finca sita en la calle Murillo N° 677 de esta

Ciudad, y que se originara en la Nota N° 2853822-AGC-2013 elevada por la Unidad de

Auditoría Interna de esta Agencia Gubernamental de Control;

Que la mentada investigación se ha asentado en el examen exhaustivo del Expediente

N° 2308971/2011, el cual que fuera oportunamente solicitado a la Dirección General

de Fiscalización y Control de Obras;

Que analizadas las actuaciones, corresponde puntualizar que la caratulación data del

día 16 de diciembre de 2011, motivada en las actas labradas y remitidas por la Policía

Metropolitana en virtud de la denuncia realizada por el propietario de la finca lindante

-Murillo 685-, quien adujera rajaduras en sus paredes;

Que a fs. 6, el Departamento Técnico Legal de la Dirección General de Fiscalización y

Control de Obras solicita se practique inspección a fin de verificar si la obra cumple

con lo normado por el Código de la Edificación, consignando que "conforme print de

Fisca que se acompaña la obra fue fiscalizada en fecha 30/11/2011 sin detectarse

irregularidades";

Que se inspecciona la finca el día 14 de diciembre de 2011, oportunidad en la cual se

informa que el Permiso de Obra corresponde al Expediente N° 363522/11 con fecha

de registro 02/08/2011, pero que no coincide el plano presentado con lo que se está

ejecutando. Se labra Acta de Intimación a fin de paralizar los trabajos de inmediato

bajo apercibimiento de clausura hasta tanto se justifique con la debida documentación

registrada, debiendo el profesional realizar los descargos bajo apercibimiento de

suspensión;

Que sin perjuicio de la irregularidad ut supra relatada, y en franca contradicción con lo

normado por la Ley 1217 en su artículo 3, y asimismo con la Disposición N° 1000-

DGFYCO-2010 por la que aprobaran los instructivos que regulan los circuitos

administrativos de inspecciones, en tal oportunidad no se labró acta alguna de

comprobación -conforme lo prevé el Instructivo N° 1 de tal Disposición-, y tampoco se

intimó por un plazo de 48 horas como lo estipula el instructivo para estos supuestos;

Que nuevamente, se sucedieron inspecciones en fecha 6 de enero y 22 de febrero de

2012, donde se volvió a intimar por idéntica irregularidad, y sin perjuicio de labrarse

Actas de Comprobación en sendas ocasiones -N° 394223 y N°394243-, no se

procedió a clausurar la finca, cuando correspondía aplicar tal sanción toda vez que

evidentemente no se habían subsanado las faltas;

Que claramente queda plasmado que la finca se inspeccionó en tres ocasiones, se

intimó por la misma falta, y no se clausuró;

Que sin perjuicio de ello, transcurrida tan solo una semana desde la última inspección,

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