Resolución Nº 80/GCABA/AGIP/14

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2014

VISTO:

LAS RESOLUCIONES N° 325/AGIP/2008 (BOCBA N° 2992), N° 692/AGIP/2010

(BOCBA N° 3557) Y N° 40/AGIP/2011 (BOCBA N° 3596), Y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas se estableció el uso, con carácter opcional,

del Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el Sistema de Recaudación SetiPago

para efectuar el pago electrónico del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos

contribuyentes y/o responsables comprendidos en la "Categoría Locales" del

Impuesto;

Que con posterioridad, la Resolución N° 692/AGIP/2010 dispuso la obligación de

utilizar dicha modalidad para efectuar el pago del tributo, por parte del mencionado

universo de contribuyentes;

Que en consideración de la situación de determinados contribuyentes y la

imposibilidad de éstos de operar con cuentas bancarias, fue necesario establecer

excepciones al uso del Sistema SetiPago como único medio de pago;

Que en el mismo sentido resulta conveniente contemplar dentro de las excepciones, a

aquellos contribuyentes que por su nivel de actividad, declaren montos de facturación

anual de escasa significación.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1 Incorpórase como inciso d) del artículo 2 de la Resolución N°

40/AGIP/2011 el siguiente: "d) Hayan declarado ingresos totales, en el año inmediato

anterior al período que liquidan, montos inferiores a la suma de $...

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