Disposición Nº 148/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición20 de Enero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 5.910.685/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de Carne, Lechones, Achuras, Embutidos,

Verdura, Frutas, Carbón en bolsa; Aves muertas y pelada, Chivitos, Productos de

Granja, Huevos h/60 docenas; Productos Alimenticios en general; Productos

Alimenticios envasados; Bebidas en general envasadas; Artículos de Limpieza en

góndola separada; Casa de Comidas, Rotisería por sistema de autoservicio", para el

inmueble sito en la calle Piedras N° 1329 Planta Baja. UF. N° 1, con una superficie a

habilitar de 327,36 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Área de

Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181- GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

226610-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados Permitidos son: "Autoservicio de Productos Alimenticios,

Autoservicio de Productos no alimenticios; Comercio Minorista de Productos

Alimenticios y/o Bebidas; Comercio Minorista Perfumería, Artículos de Limpieza y

Tocador; Alimentación en general, Casa de Comidas";

Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado dado que a

pág. 21 (copia pág. 23) del RE. N° 5909911 - DGROC - 2013, renuncia a la colocación

de letreros y/o anuncios publicitarios;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Autoservicio de Productos Alimenticios, Autoservicio de Productos no

alimenticios; Comercio Minorista de Productos Alimenticios y/o...

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