Resolución Nº 182/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014

VISTO:

los Expedientes N° 1.466.166/2012

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración en los

términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, incoado por la empresa AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A.- FOMENTO

DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A - UTE , contra los términos de la

Resolución N° 185-MAYEPGC/12;

Que por el mentado acto administrativo se desestimó el recurso jerárquico interpuesto

por la prestataria contra la Disposición N° 199-DGLIM/11;

Que por dicha Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los incumplimientos

detallados en el Informe de Penalidades N° 73-2011 Zona Dos, falta tipificada en el

artículo 59

FALTAS LEVES, apartado 14° del Pliego de Bases y Condiciones de la.

Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/2003, aplicable al servicio de barrido

y limpieza de calles;

Que mediante la Disposición N°265-DGLIM-2011, se desestimó erróneamente un

recurso de reconsideración contra la Disposición N°199-DGLIM/11, toda vez que no

correspondía el estudio del recurso incoado a la Dirección General Limpieza, sino que

debió ser elevado a este Ministerio para su tratamiento y resolución, tal lo prescrito en

el artículo 109 de la Ley de Rito;

Que mediante la Resolución N°185-MAYEPGC-2012, se dejó sin efecto la Disposición

N° 265-DGLIM- 2011, y se desestimó el recurso jerárquico interpuesto por dicha

empresa contra los términos de la Disposición N° 199-DGLIM/11;

Que dicho acto administrativo fue notificado a la recurrente el día 08 de marzo de

2012;

Que posteriormente, con fecha 23 de marzo de 2012, la recurrente interpuso recurso

de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, exponiendo argumentos similares a los

ya introducidos en su recurso de reconsideración, alegando que los mismos no

habrían sido evaluados ni considerados suficientemente por la Administración;

Que del análisis de la documentación aportada y de los informes producidos, cabe

destacar que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Administración no

merece objeciones que formular, ello habida cuenta que ha sido merituado

debidamente el incumplimiento cometido por la recurrente y analizados debidamente

los argumentos planteados en la presentación recursiva;

Que al respecto corresponde señalar, que...

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