Resolución Nº 182/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 2014 |
VISTO:
los Expedientes N° 1.466.166/2012
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración en los
términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, incoado por la empresa AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A.- FOMENTO
DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A - UTE , contra los términos de la
Resolución N° 185-MAYEPGC/12;
Que por el mentado acto administrativo se desestimó el recurso jerárquico interpuesto
por la prestataria contra la Disposición N° 199-DGLIM/11;
Que por dicha Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los incumplimientos
detallados en el Informe de Penalidades N° 73-2011 Zona Dos, falta tipificada en el
FALTAS LEVES, apartado 14° del Pliego de Bases y Condiciones de la.
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/2003, aplicable al servicio de barrido
y limpieza de calles;
Que mediante la Disposición N°265-DGLIM-2011, se desestimó erróneamente un
recurso de reconsideración contra la Disposición N°199-DGLIM/11, toda vez que no
correspondía el estudio del recurso incoado a la Dirección General Limpieza, sino que
debió ser elevado a este Ministerio para su tratamiento y resolución, tal lo prescrito en
el artículo 109 de la Ley de Rito;
Que mediante la Resolución N°185-MAYEPGC-2012, se dejó sin efecto la Disposición
N° 265-DGLIM- 2011, y se desestimó el recurso jerárquico interpuesto por dicha
empresa contra los términos de la Disposición N° 199-DGLIM/11;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la recurrente el día 08 de marzo de
2012;
Que posteriormente, con fecha 23 de marzo de 2012, la recurrente interpuso recurso
de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, exponiendo argumentos similares a los
ya introducidos en su recurso de reconsideración, alegando que los mismos no
habrían sido evaluados ni considerados suficientemente por la Administración;
Que del análisis de la documentación aportada y de los informes producidos, cabe
destacar que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Administración no
merece objeciones que formular, ello habida cuenta que ha sido merituado
debidamente el incumplimiento cometido por la recurrente y analizados debidamente
los argumentos planteados en la presentación recursiva;
Que al respecto corresponde señalar, que...
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