Resolución Nº 183/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014

VISTO:

el Expediente N° 979.082/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio

del de reconsideración deducido por la firma TRANSPORTES OLIVOS SACIF

-ASHIRA S.A- UTE impugnando los términos de la Disposición N° 518-DGLIM/11;

Que por la mentada disposición se sancionó a la recurrente por los incumplimientos

detallados en el Informe de Penalidades N° 116-2011- Zona Tres, de fecha 12/12/11,

falta tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 14° -con agravante del

artículo 60°

y 12°, ítems A, B, C, D y F del Pliego de Bases y Condiciones de la.

Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, aplicable al Servicio de Barrido y

Limpieza de Calles, y la multa prevista en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 4° -

ítem E- aplicable al Servicio de Recolección Domiciliaria;

Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo el día 29 de

Diciembre del 2011, la interesada, en legal tiempo y forma, interpuso recurso de

reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos de los artículos 103 y 107

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que por Disposición N° 68-DGLIM/12 se desestimó el recurso de reconsideración

interpuesto, notificándosele a la recurrente los términos del citado acto administrativo

el día 21 de Marzo del 2012, y de su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del

recurso jerárquico deducido en subsidio, el día 07 de Mayo del 2012;

Que con fecha 14 de Mayo de 2012, la recurrente hizo uso de su derecho que dispone

ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio exponiendo

similares argumentos a los introducidos en oportunidad de deducir el recurso de

reconsideración;

Que corresponde señalar que el procedimiento sancionatorio aplicado en estas

actuaciones es inobjetable, teniendo en cuenta que ha sido merituado debidamente el

incumplimiento cometido por la prestataria y analizados debidamente los argumentos

planteados en la presentación recursiva;

Que es menester poner de relevancia al respecto, que por la trascendencia jurídica

que tiene el Pliego de Bases y Condiciones, la doctrina lo ha denominado "la ley de

contrato", por cuanto establece cláusulas que son fuentes principales de derechos y

obligaciones de los intervinientes en...

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