Resolución Nº 183/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 2014 |
VISTO:
el Expediente N° 979.082/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio
del de reconsideración deducido por la firma TRANSPORTES OLIVOS SACIF
-ASHIRA S.A- UTE impugnando los términos de la Disposición N° 518-DGLIM/11;
Que por la mentada disposición se sancionó a la recurrente por los incumplimientos
detallados en el Informe de Penalidades N° 116-2011- Zona Tres, de fecha 12/12/11,
falta tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 14° -con agravante del
y 12°, ítems A, B, C, D y F del Pliego de Bases y Condiciones de la.
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, aplicable al Servicio de Barrido y
Limpieza de Calles, y la multa prevista en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 4° -
ítem E- aplicable al Servicio de Recolección Domiciliaria;
Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo el día 29 de
Diciembre del 2011, la interesada, en legal tiempo y forma, interpuso recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos de los artículos 103 y 107
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que por Disposición N° 68-DGLIM/12 se desestimó el recurso de reconsideración
interpuesto, notificándosele a la recurrente los términos del citado acto administrativo
el día 21 de Marzo del 2012, y de su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del
recurso jerárquico deducido en subsidio, el día 07 de Mayo del 2012;
Que con fecha 14 de Mayo de 2012, la recurrente hizo uso de su derecho que dispone
ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio exponiendo
similares argumentos a los introducidos en oportunidad de deducir el recurso de
reconsideración;
Que corresponde señalar que el procedimiento sancionatorio aplicado en estas
actuaciones es inobjetable, teniendo en cuenta que ha sido merituado debidamente el
incumplimiento cometido por la prestataria y analizados debidamente los argumentos
planteados en la presentación recursiva;
Que es menester poner de relevancia al respecto, que por la trascendencia jurídica
que tiene el Pliego de Bases y Condiciones, la doctrina lo ha denominado "la ley de
contrato", por cuanto establece cláusulas que son fuentes principales de derechos y
obligaciones de los intervinientes en...
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