Resolución Nº 176/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 2014 |
VISTO:
el Expediente N° 484675/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I Y F
-ASHIRA S.A -UTE , contra los términos de la Disposición N° 509-DGLIM/11;
Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los
incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 113-2011, Zona Tres,
falta tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 14° y agravante del artículo
60 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
N° 06/2003, aplicable al servicio de barrido y limpieza de calles, siendo dicho acto
administrativo fue notificado a la contratista el día 29 de diciembre de 2011;
Que con fecha 11 de enero de 2012, la empresa interpuso, en legal tiempo y forma,
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos
103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante Disposición N° 21-DGLIM/12 se desestimó el recurso de
reconsideración, toda vez que la recurrente no aportó elementos que permitieran
modificar la decisión adoptada en el acto recurrido, notificándosele dicho acto a la
firma el día 22 de febrero de 2012;
Que posteriormente, con fecha 5 de marzo de 2012, la prestataria fue notificada de su
posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que con fecha 12 de marzo de 2012, la recurrente realizó dicha ampliación de
fundamentos;
Que en su presentación recursiva, la prestataria sólo se ha limitado a formular un
exiguo relato de hechos carentes de significación, que no ha alcanzado para justificar
la irregularidad cometida;
Que del análisis de la documentación aportada y de los informes producidos, cabe
señalar que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Administración no
merece objeciones que formular, ello habida cuenta que han sido merituado el
incumplimiento cometido por la recurrente y analizados debidamente los argumentos
planteados en la presentación recursiva;
Que asimismo, es menester poner de...
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