Resolución Nº 176/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014

VISTO:

el Expediente N° 484675/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I Y F

-ASHIRA S.A -UTE , contra los términos de la Disposición N° 509-DGLIM/11;

Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los

incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 113-2011, Zona Tres,

falta tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 14° y agravante del artículo

60 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional

N° 06/2003, aplicable al servicio de barrido y limpieza de calles, siendo dicho acto

administrativo fue notificado a la contratista el día 29 de diciembre de 2011;

Que con fecha 11 de enero de 2012, la empresa interpuso, en legal tiempo y forma,

recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos

103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Disposición N° 21-DGLIM/12 se desestimó el recurso de

reconsideración, toda vez que la recurrente no aportó elementos que permitieran

modificar la decisión adoptada en el acto recurrido, notificándosele dicho acto a la

firma el día 22 de febrero de 2012;

Que posteriormente, con fecha 5 de marzo de 2012, la prestataria fue notificada de su

posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con fecha 12 de marzo de 2012, la recurrente realizó dicha ampliación de

fundamentos;

Que en su presentación recursiva, la prestataria sólo se ha limitado a formular un

exiguo relato de hechos carentes de significación, que no ha alcanzado para justificar

la irregularidad cometida;

Que del análisis de la documentación aportada y de los informes producidos, cabe

señalar que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Administración no

merece objeciones que formular, ello habida cuenta que han sido merituado el

incumplimiento cometido por la recurrente y analizados debidamente los argumentos

planteados en la presentación recursiva;

Que asimismo, es menester poner de...

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