Resolución Nº 185/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 2014 |
VISTO:
el Expediente N° 929.523/12 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración por la UTE INDUSTRIAS METALURGICAS
PESCARMONA S.A.I.C.Y F - MARTIN Y MARTIN S.A, contra los términos de la
Disposición N° 517-DGLIM/11;
Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los
incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 36-2011 Zona Seis, falta
tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 14 del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/2003, aplicable al
servicio de barrido y limpieza de calles, siendo dicho acto administrativo notificado a la
contratista el día 27 de diciembre del 2011;
Que con fecha 10 de enero de 2012, la empresa interpuso, en legal tiempo y forma,
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos
103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante Disposición N° 73-DGLIM/12 se desestimó el recurso de
reconsideración, toda vez que la documentación aportada por la empresa no resultó
suficiente para conmover la decisión adoptada en el acto recurrido;
Que la aludida Disposición fue notificada a la recurrente el día 21 de marzo de 2012;
Que con fecha 12 de abril del 2012, la prestataria fue notificada de su posibilidad de
mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio del de
reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que posteriormente con fecha 8 de mayo del 2012, la recurrente presentó la
ampliación de fundamentos del recurso jerárquico deducido en subsidio, el cual fuera
presentado fuera del plazo fijado por ley, por lo que resulta extemporáneo;
Que sin perjuicio de ello, del análisis de las argumentaciones planteadas por la
contratista, cabe poner de relevancia que el dictado de la Disposición N° 517-
DGLIM/11, se basó en el informe de penalidades, donde se consignaron los
incumplimientos que la recurrente no pudo modificar ni en el descargo ni en el
Recurso;
Que el acto administrativo atacado, ha sido producto de un exhaustivo análisis de los
elementos de convicción obrantes...
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