Resolución Nº 185/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014

VISTO:

el Expediente N° 929.523/12 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración por la UTE INDUSTRIAS METALURGICAS

PESCARMONA S.A.I.C.Y F - MARTIN Y MARTIN S.A, contra los términos de la

Disposición N° 517-DGLIM/11;

Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los

incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 36-2011 Zona Seis, falta

tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 14 del Pliego de Bases y

Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/2003, aplicable al

servicio de barrido y limpieza de calles, siendo dicho acto administrativo notificado a la

contratista el día 27 de diciembre del 2011;

Que con fecha 10 de enero de 2012, la empresa interpuso, en legal tiempo y forma,

recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos

103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Disposición N° 73-DGLIM/12 se desestimó el recurso de

reconsideración, toda vez que la documentación aportada por la empresa no resultó

suficiente para conmover la decisión adoptada en el acto recurrido;

Que la aludida Disposición fue notificada a la recurrente el día 21 de marzo de 2012;

Que con fecha 12 de abril del 2012, la prestataria fue notificada de su posibilidad de

mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio del de

reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que posteriormente con fecha 8 de mayo del 2012, la recurrente presentó la

ampliación de fundamentos del recurso jerárquico deducido en subsidio, el cual fuera

presentado fuera del plazo fijado por ley, por lo que resulta extemporáneo;

Que sin perjuicio de ello, del análisis de las argumentaciones planteadas por la

contratista, cabe poner de relevancia que el dictado de la Disposición N° 517-

DGLIM/11, se basó en el informe de penalidades, donde se consignaron los

incumplimientos que la recurrente no pudo modificar ni en el descargo ni en el

Recurso;

Que el acto administrativo atacado, ha sido producto de un exhaustivo análisis de los

elementos de convicción obrantes...

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