Resolución Nº 186/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 2014 |
VISTO:
el Expediente N° 1.941.059/11, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración por la empresa CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A.,
contra los términos de la Disposición N° 461- DGLIM/11;
Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los
incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 153-2011 Zona Uno, falta
tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 18 del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/2003, aplicable al
servicio de recolección domiciliaria, siendo dicho acto administrativo notificado a la
contratista el día 21 de octubre de 2011;
Que con fecha 31 de octubre de 2011, la empresa interpuso, en legal tiempo y forma,
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos
103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante Disposición N° 479-DGLIM/11 se desestimó el recurso de
reconsideración, toda vez que la documentación aportada por la empresa no resultó
suficiente para modificar la decisión adoptada en el acto recurrido;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la recurrente el día 29 de noviembre de
2011;
Que con fecha 27 de diciembre del 2011, la prestataria fue notificada de su posibilidad
de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio del
de reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que habiendo vencido el plazo fijado por ley la recurrente no hizo uso de su derecho,
por lo que correspondería resolver el recuso bajo estudio con los elementos
oportunamente aportados;
Que del análisis de la documentación aportada y de los informes producidos, cabe
destacar que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Administración no
merece objeciones que formular, ello habida cuenta que han sido merituados
debidamente los pormenores del incumplimiento cometido por la recurrente y
analizados debidamente los argumentos planteados oprotunamente;
Que asimismo, es menester poner de relevancia al respecto, que por la trascendencia
jurídica que tiene el Pliego de Bases y Condiciones, la...
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