Resolución Nº 186/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014

VISTO:

el Expediente N° 1.941.059/11, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración por la empresa CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A.,

contra los términos de la Disposición N° 461- DGLIM/11;

Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los

incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 153-2011 Zona Uno, falta

tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 18 del Pliego de Bases y

Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/2003, aplicable al

servicio de recolección domiciliaria, siendo dicho acto administrativo notificado a la

contratista el día 21 de octubre de 2011;

Que con fecha 31 de octubre de 2011, la empresa interpuso, en legal tiempo y forma,

recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos

103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Disposición N° 479-DGLIM/11 se desestimó el recurso de

reconsideración, toda vez que la documentación aportada por la empresa no resultó

suficiente para modificar la decisión adoptada en el acto recurrido;

Que dicho acto administrativo fue notificado a la recurrente el día 29 de noviembre de

2011;

Que con fecha 27 de diciembre del 2011, la prestataria fue notificada de su posibilidad

de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio del

de reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que habiendo vencido el plazo fijado por ley la recurrente no hizo uso de su derecho,

por lo que correspondería resolver el recuso bajo estudio con los elementos

oportunamente aportados;

Que del análisis de la documentación aportada y de los informes producidos, cabe

destacar que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Administración no

merece objeciones que formular, ello habida cuenta que han sido merituados

debidamente los pormenores del incumplimiento cometido por la recurrente y

analizados debidamente los argumentos planteados oprotunamente;

Que asimismo, es menester poner de relevancia al respecto, que por la trascendencia

jurídica que tiene el Pliego de Bases y Condiciones, la...

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