Resolución Nº 181/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014

VISTO:

el Expediente N° 473.324/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio

del de reconsideración deducido por la firma CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A

impugnando los términos de la Disposición N° 485-DGLIM/11;

Que por la mentada disposición se sancionó a la recurrente por los incumplimientos

detallados en el Informe de Penalidades N° 158-2011- Zona Uno, de fecha 20/10/11,

falta tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 12° - y agravante del artículo

60- del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional

N° 6/2003, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, y apartado 10°

aplicable al servicio de recolección contenerizada de secos;

Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo el día 29 de

Noviembre del 2011, la interesada, en legal tiempo y forma, interpuso recurso de

reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos de los artículos 103 y 107

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que por Disposición N° 11-DGLIM/12 se desestimó el recurso de reconsideración

intentado, notificándosele a la recurrente los términos del citado acto administrativo el

día 17 de Febrero del 2012, y de su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del

recurso jerárquico deducido en subsidio, el día 05 de Marzo del 2012;

Que con fecha 09 de Marzo de 2012, la recurrente hizo uso de su derecho ampliando

los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración;

Que al respecto resulta oportuno destacar que la recurrente se limitó a reiterar los

mismos argumentos expuestos en su descargo y en el recurso de reconsideración;

Que corresponde señalar que los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la

modificación del sistema de penalidades son exiguos, debido a que a la fecha no se ha

alterado el mismo, quedando la falta de la prestataria encuadrada dentro del marco

contractual del Pliego de Bases y Condiciones;

Que es significativo destacar, que por la importancia legal que tiene el Pliego de Bases

y Condiciones, la doctrina lo ha llamado "la ley de contrato", pues establece cláusulas

que son fuentes principales de derechos y obligaciones de los intervinientes en la

licitación, y de las partes...

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