Resolución Nº 181/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 2014 |
VISTO:
el Expediente N° 473.324/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio
del de reconsideración deducido por la firma CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A
impugnando los términos de la Disposición N° 485-DGLIM/11;
Que por la mentada disposición se sancionó a la recurrente por los incumplimientos
detallados en el Informe de Penalidades N° 158-2011- Zona Uno, de fecha 20/10/11,
falta tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 12° - y agravante del artículo
60- del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
N° 6/2003, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, y apartado 10°
aplicable al servicio de recolección contenerizada de secos;
Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo el día 29 de
Noviembre del 2011, la interesada, en legal tiempo y forma, interpuso recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos de los artículos 103 y 107
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que por Disposición N° 11-DGLIM/12 se desestimó el recurso de reconsideración
intentado, notificándosele a la recurrente los términos del citado acto administrativo el
día 17 de Febrero del 2012, y de su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del
recurso jerárquico deducido en subsidio, el día 05 de Marzo del 2012;
Que con fecha 09 de Marzo de 2012, la recurrente hizo uso de su derecho ampliando
los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración;
Que al respecto resulta oportuno destacar que la recurrente se limitó a reiterar los
mismos argumentos expuestos en su descargo y en el recurso de reconsideración;
Que corresponde señalar que los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la
modificación del sistema de penalidades son exiguos, debido a que a la fecha no se ha
alterado el mismo, quedando la falta de la prestataria encuadrada dentro del marco
contractual del Pliego de Bases y Condiciones;
Que es significativo destacar, que por la importancia legal que tiene el Pliego de Bases
y Condiciones, la doctrina lo ha llamado "la ley de contrato", pues establece cláusulas
que son fuentes principales de derechos y obligaciones de los intervinientes en la
licitación, y de las partes...
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