Resolución Nº 10/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 9 de Enero de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 10/2014Registro Nº 95/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.519.157/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 131/133 del Expediente N° 1.519.157/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y por el sector empleador la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, el cual ratifican a foja 153, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 142/144 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 515 de fecha 15 de julio de 2013, donde se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes que suscriben el texto de marras.
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas, con vigencia a partir del 1° de junio de 2013.
Que establecen, en las cláusulas primera y segunda el pago de una asignación con vigencia hasta el 31 de mayo de 2014, en la cláusula cuarta el pago de una gratificación extraordinaria y en la cláusula octava el pago de una suma de $ 5.580 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA), todo ello conforme de los términos y contenido del texto al cual se remite.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en relación a la asignación prevista en las cláusulas primera y segunda, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de mayo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que en relación a la suma prevista en la cláusula octava, corresponde dejar aclarado que cumplido el plazo de vigencia establecido por las partes, que opera en fecha 31 de mayo de 2014, dicha suma será considerada de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, en caso que el pago de la misma fuera prorrogado.
Que por último, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere...
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