Resolución Nº 64/GCABA/AGIP/14

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2014

VISTO:

LA LEY N° 2603 (BOCBA N° 2846), LA RESOLUCIÓN N° 500/AGIP/2008 (BOCBA N°

3091) Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCIÓN N° 357/AGIP/2013 (BOCBA N°

4163) Y SU MODIFICATORIA RESOLUCIÓN N° 905/AGIP/2013 (BOCBA N° 4291), Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2603 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a

establecer la estructura funcional de la referida Administración;

Que mediante la Resolución N° 500/AGIP/2008 y sus modificatorias se aprobó la

Estructura Orgánica Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos;

Que en el marco de la incorporación de la tutela de las haciendas locales a la Ley

Penal Tributaria -Ley Nacional N° 24.769 y modificatorias-, esta Administración

comenzó un proceso de creación y adecuación de distintas áreas, a los fines de llevar

adelante las funciones encomendadas por la misma a los órganos de recaudación;

Que mediante la Resolución N° 357/AGIP/2013 se resolvió incorporar entre las

funciones de la Dirección General de Rentas la competencia exclusiva respecto a la

coordinación, análisis, seguimiento, asesoramiento, resolución y administración de las

facultades conferidas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en lo

relativo a los delitos de índole Penal Tributario;

Que la citada resolución creó la División Penal Tributario dependiendo de la Dirección

de Asuntos Jurídicos y de Gestión de la Dirección General de Rentas, otorgándole

competencia para dictaminar respecto a la procedencia de efectuar la denuncia

prevista en el artículo 18 de la Ley N° 24.769 y sus modificatorias, cuando se esté

potencialmente en presencia de los delitos establecidos por dicha norma;

Que el Código Fiscal (T.O. 2013) ha sido modificado por la Ley N° 4807 (BOCBA N°

4306), incorporando el Capítulo XVII bis referido al Procedimiento Administrativo Penal

Tributario;

Que tal incorporación autoriza a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos a constituirse como querellante en aquellas causas de índole Penal

Tributario, exceptuándola de la limitación general establecida en el Código Procesal

Penal de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de la especialidad...

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