Resolución Nº 64/GCABA/AGIP/14
Firmantes | Anexo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 3 de Febrero de 2014 |
VISTO:
LA LEY N° 2603 (BOCBA N° 2846), LA RESOLUCIÓN N° 500/AGIP/2008 (BOCBA N°
3091) Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCIÓN N° 357/AGIP/2013 (BOCBA N°
4163) Y SU MODIFICATORIA RESOLUCIÓN N° 905/AGIP/2013 (BOCBA N° 4291), Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2603 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a
establecer la estructura funcional de la referida Administración;
Que mediante la Resolución N° 500/AGIP/2008 y sus modificatorias se aprobó la
Estructura Orgánica Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos;
Que en el marco de la incorporación de la tutela de las haciendas locales a la Ley
Penal Tributaria -Ley Nacional N° 24.769 y modificatorias-, esta Administración
comenzó un proceso de creación y adecuación de distintas áreas, a los fines de llevar
adelante las funciones encomendadas por la misma a los órganos de recaudación;
Que mediante la Resolución N° 357/AGIP/2013 se resolvió incorporar entre las
funciones de la Dirección General de Rentas la competencia exclusiva respecto a la
coordinación, análisis, seguimiento, asesoramiento, resolución y administración de las
facultades conferidas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en lo
relativo a los delitos de índole Penal Tributario;
Que la citada resolución creó la División Penal Tributario dependiendo de la Dirección
de Asuntos Jurídicos y de Gestión de la Dirección General de Rentas, otorgándole
competencia para dictaminar respecto a la procedencia de efectuar la denuncia
prevista en el artículo 18 de la Ley N° 24.769 y sus modificatorias, cuando se esté
potencialmente en presencia de los delitos establecidos por dicha norma;
Que el Código Fiscal (T.O. 2013) ha sido modificado por la Ley N° 4807 (BOCBA N°
4306), incorporando el Capítulo XVII bis referido al Procedimiento Administrativo Penal
Tributario;
Que tal incorporación autoriza a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos a constituirse como querellante en aquellas causas de índole Penal
Tributario, exceptuándola de la limitación general establecida en el Código Procesal
Penal de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de la especialidad...
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