Disposición Nº 2078/GCABA/DGIUR/13

FirmantesGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.550.291/2013, por el que se consulta sobre la localización de los

usos "Casa de Lunch; Café bar; Despacho de bebidas; Confitería; Masas,

Sándwiches; Productos alimenticios; Bebidas envasadas; Elaboración de productos de

Panadería; fabricación de masas, pasteles y sándwiches" sito en la calle Manzoni N°

28, desarrollado en la planta baja, con una superficie de 145,70 m2, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aII de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°

1181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772); por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en

el Parágrafo 5.4.1.3 del mismo código;

Que en relación a los usos solicitados, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana

informa en el Dictamen N° 3.548-DGIUR-2013, que según el Cuadro de Usos 5.2.1a);

SERVICIOS TERCIARIOS, CLASE A, SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS

OCUPANTES, para los siguientes rubros corresponden: * "Bar café, Whiskería,

cervecería, lácteos, heladería, etc". - Referencia "C" ("El Consejo efectuara en cada

caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su

caso el FOS correspondiente") - Ley N° 123 S.R.E. * "Productos alimenticios y/o

bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por

sistema de venta autoservicio)" - Referencia 200: superficie máxima 200 m2. - Ley N°

123 S.R.E. * "Elaboración de productos de Panadería; fabricación de masas, pasteles

y sándwiches" - Dada las dimensiones, donde se desarrolla la elaboración de los

alimentos y productos que se sirven, se interpreta que la elaboración a la que se hace

mención, se considera actividades complementarias inherentes al servicio de los

rubros principales. - Ley N° 123 S.R.E.;

Que del análisis de la documentación presentada, la mencionada Gerencia Operativa

observa que, se trata de un local ubicado en la planta baja de un edificio existente,

afectado al Régimen de Propiedad Horizontal;

Que el mismo, se ubica en la Parcela 15 en la manzana delimitada por las calles

Manzoni, Avenida Rivadavia...

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