Resolución Nº 29/GCABA/CDNNYA/14

FirmantesBendel
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición14 de Enero de 2014

VISTO:

La ley 114, la Ley 471, el Decreto N° 1550/08, el Expediente Electrónico N°

06234739/MGEYACDNNYA/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los

derechos de la infancia y adolescencia;

Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por el Decreto 1.550/08 el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires delegó

en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia sin goce de

haberes a los agentes comprendidos en la Ley 471, estableciendo que el período por

el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder un (1) año, renovable por un período

similar;

Que por nota obrante en el Expediente como IF N° 06229400/CDNNYA/2013, la

agente Mariana Alejandra García, FC N°351.074, DNI N° 22.960.092, solicita licencia

extraordinaria sin goce de haberes, por razones de integración familiar, a partir del 1°

de marzo de 2014 y por el término de un (1) año;

Que motiva la solicitud, el traslado de su esposo con fines laborales a la Ciudad de

Santiago de Chile, Chile, a partir del 1° de marzo del año 2014, conforme la

documentación que acompaña;

Que la agente mencionada presta servicios en la Dirección General de Programas

Descentralizados de la Vicepresidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes;

Que por IF N° 00272357/DGPDES/2014 la señora Directora General de Programas

Descentralizados, presta conformidad atento que la licencia no altera el normal

desarrollo de las tareas del sector;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado la intervención en

el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114, los Decretos N°

1550/2008 y 701/2011,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

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