Disposición Nº 38/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 5.351.805/2013, por el que se consulta sobre la construcción de un

edificio en el predio sito en la calle Paraguay N° 3966/70, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aI de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 7451870-DGIUR-2013 informa que, se solicita la

factibilidad de realizar un completamiento de tejido de acuerdo a lo dispuesto en el

Capitulo 4.10 de dicho código; Artículos 1 a 4

Que en el Artículo 4.10.2 "Parcelas flanqueadas por edificios de distintas alturas" del

mismo código, se indica que "... En parcelas cuya línea de frente sea menor o igual a

20,00 m, se podrá completar el tejido construyendo con la altura del edificio más alto

de los linderos hasta el punto medio de la parcela, continuando a partir de este punto

con la altura del edificio más bajo al cual se adosa...";

Que además; se propone la Compensación de Línea de Frente Interno, que afecta a la

manzana, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4.2.3 "Línea de Frente

Interno", del ya citado código;

Que para el pertinente estudio, la documentación presentada está compuesta por a fs.

10 Plano perfil edificado edificios linderos; de fs. 11 a 12 Memoria descriptiva; de fs. 13

a 24 Relevamiento fotográfico; a fs. 70 Memoria descriptiva complementaria; de fs. 71

Plantas; a fs.72 Corte y vistas; a fs.73 Plano de Compensación de Línea de Frente

Interno y estudio axonométrico y de la documentación complementaria aportada por el

Organismo de fs. 80 a 85;

Que de acuerdo a la documentación antes mencionada, dicha Área informa que se

trata de una parcela intermedia identificada como parcela 5, situada en la manzana

atípica delimitada por las calles Guatemala, Araoz, Paraguay y Julián Álvarez; que

posee 8,53m de frente y 31,74m sobre uno de sus lados y aproximadamente

258,83m2 de superficie total;

Que la Línea de Frente Interno se ha fijado a 18m de la Línea Oficial de la calle

Paraguay, según Disposición N° 916/2011-DGROC que obra de fs.42 a 44;

Que según esquema de compensación propuesto a fs. 73, se propone liberar una

superficie de aproximadamente 20,15 m2 hacia el contrafrente dentro de la franja

edificable de la parcela y ocupar una superficie de 20,09 m2 dentro de la franja no

edificable de la parcela;

Que resultaría así una Línea de Frente Interno quebrada de tal manera que se

mancomuna el espacio urbano con el patio de la parcela lindera n°4 a la vez que se

cubre la porción de muro medianero expuesto en la parcela n° 6; compensando dicha

ocupación dentro de los términos del artículo 4.2.3 precitado;

Que en relación a los predios linderos y según se desprende del relevamiento

fotográfico y planos de perfiles linderos adjuntos, se...

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