Disposición Nº 34/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 8 de Enero de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 5.994.541/2013, por el que se consulta sobre la construcción de un
edificio con destino "Vivienda Multifamiliar", en el predio sito en la calle Ortíz de
Ocampo N° 2566, y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aI de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 7452461-DGIUR-2013 informa que, se solicita la
factibilidad de realizar un completamiento de tejido de acuerdo a lo dispuesto en el
Que en el Artículo 4.10.1 "Parcelas flanqueadas por edificios de igual altura" del
mismo código, se indica que "...En parcelas cualquiera sean las dimensiones de su
Línea Oficial, se completa el tejido igualando la altura del edificio a construir con la
altura de los edificios linderos...";
Que además; se propone la Compensación de Línea de Frente Interno, que afecta a la
manzana, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4.2.3 "Línea de Frente
Interno", del ya citado código;
Que para el pertinente estudio, la documentación presentada está compuesta por a fs.
7: Relevamiento de medianeras; a fs. 4: Plantas del proyecto y propuesta de
compensación de Línea de Frente Interno; a fs. 1: Esquemas volumétricos, plantas,
vistas y perfiles de la propuesta y sus linderos, con relevamiento fotográfico; a fs. 37
Memoria descriptiva; a fs.36 Relevamiento fotográfico del predio; de fs. 29 a 33
Consulta de Registro Catastral; Información suministrada por Parcela Digital
Inteligente y sistema USIG;
Que de acuerdo a la documentación antes mencionada, dicha Área informa que el
predio en cuestión está ubicado en la manzana, delimitada por las calles Cabello,
Av.Coronel Díaz, Av. Gral Las Heras y Ortiz de Ocampo;
Que se trata de la parcela intermedia N° 21, que posee 9,43m de frente, por 29,80 m
en uno de sus lados, y 30,95 en el otro, con una superficie total aproximada de
270,33m2 , según consulta catastral a fs.30 y 31;
Que el trazado de la Línea de Frente Interno se ha fijado, según disposición N° 0434
DGROC-2009, que obra a fs. 43 y 44 del Giro Documental (GD);
Que según esquema de compensación propuesto a fs. 1, se propone liberar una
superficie de 13,25m2 en el contrafrente, dentro de la franja edificable y ocupar una
superficie menor de 9,12m2 dentro de la franja no edificable de la parcela;
Que con la compensación propuesta se determina una L.F.I. quebrada que respeta las
líneas de edificación existentes de los predios linderos, mancomunando los espacios
urbanos, lo que encuadra en los términos del Art. 4.2.3. precitado;
Que respecto al entorno del predio en consulta, éste linda a la izquierda con la Parcela
...
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