Disposición Nº 37/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 215.752/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso "Estación de telefonía móvil. Antenas", en el inmueble sito en la calle Castillo N°

746/748/752, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2bI de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°

3931-DGIUR-2013, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del

mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en

el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro

del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas

y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el Numeral "C", por lo que "el

Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la

localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-

2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de

localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de

estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las

restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos R2 se admiten estructuras

soporte de antenas monoposte y pedestal sobre azotea y vínculo sobre estructura de

edificio;

Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del

soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima

permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura

de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara a fs. 284, 1 pedestal de 6

metros de altura sobre azotea de un edificio existente de 9,8m., lo que totaliza en 15,8

m., por lo que cumple con el artículo mencionado;

Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo N° 328-CPUAM-2009,

verificándose con el mismo, que la distancia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR