Disposición Nº 42/GCABA/DGCG/14
Firmantes | Messineo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Contaduría |
Fecha de la disposición | 29 de Enero de 2014 |
VISTO:
la Ley 70, los Decretos N° 67/10 y N° 196/11, la Resolución N° 51- MHGC/10,
Resolución Conjunta N° 10-SECLYT-13 y las Disposiciones N° 9-DGCG/2010 y 183 -
DGCG/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el citado Decreto, bajo el Titulo II, se establecieron los Regímenes de Caja
Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de
Compras y Contrataciones;
Que por la Resolución N° 51-MHGC/10, se aprobó la reglamentación del citado
Decreto;
Que mediante Disposición N° 9-DGCG/2010 se estableció el procedimiento para la
asignación en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos con
cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que en dicho marco, se dictó el Decreto N° 196/11 mediante el cual se ordenó la
implementación del "Expediente Electrónico";
Que mediante la Resolución Conjunta N° 10-SECLYT-13 se ha establecido el
procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común se deberá
tramitar por Expediente Electrónico.
Que mediante Disposición N° 183-DGCG/2013 se modificaron los Anexos I, II, III, IV,
V, VI, VII, X, y XI; se reemplazo el Anexo IX de la Disposición N° 9-DGCG/2010 y se
derogo la Disposición N° 8- DGCG - 2011.
Que resulta pertinente aunar criterios de interpretación respecto del procedimiento de
envío de documentación financiera al archivo de la Dirección General de Contaduría.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE
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